Crisis sanitaria | La letra pequeña del BOJA

El vino y la cerveza se libran de la prohibición de la Junta de venta de alcohol a partir de las 18:00 horas 21 grados

Expositor de cervezas en un supermercado.

Expositor de cervezas en un supermercado.

Vino y cerveza sí, pero copas no. La Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía ha ceñido a las bebidas espirituosas con un contenido de alcohol superior a 21 grados la prohibición de venta de bebidas alcohólicas a partir de las 18:00 que anunció el pasado miércoles el presidente del Gobierno andaluz, Juanma Moreno.

Dicha prohibición de venta de bebidas espirituosas desde las 18:00 entra en vigor la próxima medianoche, tras su publicación en una orden de la Consejería de Salud y Familias en una edición extraordinaria del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Se trata, en concreto, de la orden de 12 de febrero de 2021, por la que se modifica la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada de la pandemia en Andalucía y la Orden de 4 de diciembre de 2020, por la que se actualizan las medidas preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros de servicios sociales y de servicio de la comunidad.

De esta manera, la nueva orden modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 3 de la Orden de 8 de noviembre de 2020, que detalla las excepciones a las actividades, servicios o establecimientos que deben cerrar a las 18,00 horas en los municipios con una tasa de incidencia acumulada de más de 500 casos de Covid-19 por 100.000 habitantes en los últimos 14 días pero inferior a 1.000.

No son productos de primera necesidad

Así, entre los establecimientos que pueden abrir más allá de las 18:00 en dichos municipios se especifica ahora que figuran "los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, excluidas las bebidas espirituosas con un contenido de alcohol superior a 21 grados, productos y bienes de primera necesidad". La orden argumenta que "las bebidas espirituosas no pueden considerarse como productos de primera necesidad que justifiquen" una excepción de movilidad de las personas dentro de un municipio con alta incidencia de Covid-19.

Además, "la adquisición de bebidas espirituosas está asociada a reuniones de determinados estratos etarios de la población, cuyo horario actual de ocio seria coincidente con la ampliación permitida, evidenciándose en estas reuniones asociadas al consumo de alcohol una relajación de las medidas de prevención personales, por lo que se puede facilitar las transmisión del coronavirus", según abunda la orden.

El presidente de la Junta justificó esta prohibición recordando que, en aquellos municipios donde no está suspendida la actividad no esencial, la hostelería está obligada a cerrar a las 18:00, de forma que la prohibición de venta de alcohol a partir de esa hora busca "evitar el consumo en la calle y reforzar el respeto a las limitaciones".

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