Andalucía

El SAS sólo concede 2,4 euros al día en dietas a pacientes tratados fuera de la región

  • Un vasco en la misma situación recibe hasta 60 euros por jornada para alojamiento y manutención

  • Jesús Maeztu exige a la Junta que actualice la aplicacion de un decreto estatal que data de 1981

Puerta principal de la sede principal del SAS en Sevilla.

Puerta principal de la sede principal del SAS en Sevilla. / Juan Carlos Vázquez

La hija de Francisco Javier Gallego sufre graves crisis de epilepsia desde los seis meses. Este jiennense se enfrentó al síndrome de West de su niña hace ya más de una década. La menor ha cumplido doce años y los últimos 10 los ha pasado derivada por el Servicio Andaluz de Salud (SAS) al Hospital Niño Jesús de Madrid, que es el centro de referencia estatal para atender los síntomas de esta enfermedad rara.

Desde febrero de 2009, la pequeña y sus padres pasan hasta 50 días al año en la capital, habitualmente, en periodos de 15 días. “La última nochebuena la pasamos aquí”, relata este ingeniero andaluz. Por pasar una quincena a unos 300 kilómetros de su casa, la Junta abona a Gallego 36 euros para gastos de manutención y alojamiento. Son 2,4 euros al día. Un ciudadano del País Vasco en su misma situación recibe hasta 900 euros, a razón de 40 euros diarios por alojamiento y 20 por manutención.

Poner frente al espejo la situación del sistema público sanitario de Andalucía con la Osakidetza del País Vasco puede ser una comparación perversa. Se trata de medir a una comunidad infrafinanciada con otra que tiene una situación financiera especial dentro del sistema español. Pero lo cierto es que Andalucía es, junto con Extremadura, la región que menos ayudas concede para manutención y alojamiento a los pacientes tratados fuera de sus áreas sanitarias y a sus acompañantes.

Este fenómeno tiene una explicación legal que se remonta casi cuatro décadas atrás. El Instituto Nacional de Salud (Insalud), en su circular 6/1981 del 20 de abril de aquel año, regula las ayudas por desplazamiento y dietas de estancia a los pacientes tratados en provincias donde no tienen su residencia.

Este documento establece que la indemnización por desplazamiento estará asociada a las tarifas vigentes en transporte público, pero en materia de dieta fija una cantidad de 400 pesetas, los 2,4 euros de la Junta. Si esta cantidad se hubiera actualizado con el IPC, la Administración andaluza debería abonar unos 7,6 euros diarios al paciente y, al menos, un acompañante.

Dicha norma se actualizó en 1997 y, cuatro años después, cuando culminó el traspaso de las competencias sanitarias a las regiones, muchas de las comunidades adaptaron la norma estatal a la autonómica. La Consejería de Salud no hizo lo mismo y el resultado es la brecha entre Andalucía y el resto de comunidades que legislaron al respecto.

Hay una gran disparidad, pero en todos los casos el beneficiario recibe más dinero que un andaluz en su misma situación, aunque en Castilla-La Mancha, por ejemplo, existe un máximo semestral. El País Vasco está a la cabeza, pero Aragón, por ejemplo, otorga 24 euros diarios para los desplazamientos que superen 120 kilómetros de la localidad de residencia, y Murcia concede hasta 40 euros para tratamientos que se reciben fuera del territorio de la comunidad.

Ante esta situación, tras recibir una queja de Francisco Javier Gallego, el Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, ha emitido una resolución ante la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS para que deje claro que la circular del Insalud de 1981 ya no tiene vigencia pero.

Además, la oficina que dirige el ex sacerdote solicita la elaboración de una norma –que debe publicarse en BOJA– para que se regule “con detalle” el incremento de las prestaciones por alojamiento y manutención a aquellos paciente derivados a unidades y centros de referencia nacional legalmente reconocidos.

Esa es la situación que le sobrevino a Francisco Javier Gallego en febrero de 2009, cuando el SAS derivó a su hija al Hospital Infantil Universitario Niño Jesús del Servicio Madrileño de Salud. El objetivo de esta resolución del Defensor del Pueblo Andaluz es que los residentes en Andalucía “disfruten del derecho a la protección de la salud en términos de equidad”.

A esto mismo alude el padre de la menor, que tiene además reconocido un grado III de dependencia, la discapacidad del 66% y sufre movilidad reducida. Esta situación afecta, por lo tanto, no sólo a la estancia en Madrid, si no también a su traslado.

Basándose en el mismo decreto del Insalud que aplica Andalucía en estos casos, Gallego y su hija deben trasladarse a la capital en transporte público –tren, avión o autocar– para que la Administración regional les abone el desplazamiento. Por ese motivo, la resolución de Maeztu solicita también al SAS que se contemple la posibilidad de que los pacientes andaluces que se tratan lejos de su hogar puedan acudir al centro de referencia en su vehículo propio, abonándose el kilometraje en materia de dietas.

“Tras pelear arduamente, y después de sufrir lo indecible para sacar a mi hija del tren y llevarla desde Atocha al hospital en autobús, he conseguido que a consecuencia de la minusvalía y movilidad reducida de mi hija dispongan un servicio de taxi que la lleva y recoge”, relata Gallego.

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