Seguridad Social

Rechazan la incapacidad absoluta para un albañil con problemas cardíacos porque puede hacer trabajos "livianos o sedentarios"

Albañiles  trabajando en una obra en Sevilla.

Albañiles trabajando en una obra en Sevilla. / Juan Carlos Vázquez

El Tribunal Supremo ha rechazado reconocer la Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) a un albañil con problemas cardíacos porque entiende que el trabajador puede realizar trabajos que no conlleven esfuerzos moderados, como los caracterizados como "trabajos livianos o principalmente sedentarios". La sentencia desestima de esta forma el recurso presentado por los familiares del trabajador, que falleció antes de que los tribunales resolvieran su reclamación.

En un auto, la Sala de lo Social del Alto Tribunal ha declarado la inadmisión del recurso de casación presentado contra la sentencia que sólo reconoció la Incapacidad Permanente Total (IPT) del albañil, al estimar que sus dolencias cardíacas no le impedían realizar cualquier trabajo, como los que "sólo exigen leves esfuerzos, los mínimos requeridos para ejecutar con atención las tareas sencillas que pueden integrar todo el contenido de ciertas profesiones".

El Supremo concluye que el demandante no se encontraba en la situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo que reclamaba en su demanda. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoció en mayo de 2018 la Incapacidad Permanente Total para su profesión de albañil autónomo, una decisión que avaló en una sentencia el juzgado de lo Social número 2 de Huelva y que fue ratificada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en octubre de 2022.

Sin embargo, recurrió en casación ante el Supremo al considera que su patología le impedía realizar todo tipo de actividad laboral "con la debida habitualidad, profesionalidad, rendimiento y eficacia". El trabajador había sufrido una disección aórtica y el juzgado determinó que como consecuencia de esta intervención quirúrgica se hallaba "limitado para todas aquellas actividades que supongan esfuerzos moderados".

En su recurso, la familia del fallecido había presentado para su contraste ante el Alto Tribunal una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que había reconocido la IPA a un electromecánico de conducción que había sufrido una disección de aorta abdominal y aneurisma de arteria ilíaca izquierda, con antecedentes de diverticulitis en tratamiento e intervención de pólipo colónico y de menisco, lo que le provocaba dolor incluso en estado de reposo que se exacerbaba al caminar y con los mínimos esfuerzos.

El Supremo considera, no obstante, que no existe contradicción entre ambos casos porque "son diferentes las circunstancias acreditadas en cada uno de ellos. Así, en la sentencia recurrida consta que al trabajador, albañil, le fue reconocida la IPT a consecuencia de la disección aórtica sufrida e intervenida quirúrgicamente, la cual no le impedía desempeñar trabajos livianos o principalmente sedentarios, que solo exijan leves esfuerzos", mientras que en el otro caso lo que consta es que el trabajador "sufre un riesgo cardiovascular muy alto junto con otras patologías de menor entidad que obligan al empleado a controlar de forma estricta los factores de riesgo (tensión, mínimo esfuerzo) con persistencia de dolores severos ante cualquier mínimo esfuerzo, pudiendo sólo realizar pequeños esfuerzos o mantenerse en reposo, lo que también le produce dolor".

Es por ello que el Supremo declara en el auto la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina presentado en nombre de los familiares del albañil fallecido.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios