Sevilla

El TC ampara al farmacéutico que se negó a vender la píldora poscoital

  • Se vulneró su objeción de conciencia como manifestación de su libertad ideológica y religiosa.

Los farmacéuticos pueden negarse a dispensar la denominada píldora del día después, pero no a la venta de preservativos. Ésta es la conclusión que ha alcanzado el Pleno del Tribunal Constitucional (TC), que ha otorgado el amparo al farmacéutico Joaquín Herrera Dávila, que regentaba hasta su jubilación una farmacia en la céntrica calle Tetuán, por no disponer de la píldora poscoital.

El Alto Tribunal, en una sentencia que tiene tres votos particulares -de magistrados que se oponen al amparo del farmacéutico-, considera que la sanción de 3.000 euros que la Junta impuso a este farmacéutico vulneró su derecho a la objeción de conciencia como manifestación de su libertad ideológica y religiosa, que la Constitución reconoce en el artículo 16.1

El fallo llega a la conclusión de que el derecho a la objeción de conciencia que la doctrina constitucional reconoce a los médicos es también aplicable a los farmacéuticos porque "los aspectos determinantes" que llevaron al tribunal al "singular reconocimiento" de ese derecho concurren cuando "la objeción se proyecta sobre el deber de dispensación de la denominada píldora del día después por parte de los farmacéuticos".

Los magistrados sostienen que existe un paralelismo entre el conflicto de conciencia del demandante y el que afecta a los médicos porque, en determinado supuestos, la píldora podría causar en las mujeres embarazadas un efecto abortivo que choca "con la concepción que profesa el demandante sobre el derecho a la vida".

La sentencia ha analizado la incidencia de ese derecho a la objeción de conciencia sobre otros derechos, en especial, el derecho de la mujer a la salud sexual y reproductiva, que incluye el acceso a las prestaciones sanitarias para la interrupción voluntaria del embarazo así como el acceso a los medicamentos anticonceptivos y contraceptivos autorizados. En este sentido, el fallo subraya que el incumplimiento del deber de contar en su botica con el mínimo de existencias de la píldora "no puso en peligro" el derecho de la mujer a acceder a los medicamentos anticonceptivos autorizados por el ordenamiento jurídico vigente. "La farmacia regentada por el demandante se ubica en el centro urbano, dato éste del que se deduce la disponibilidad de otras oficinas de farmacia relativamente cercanas".

La sentencia tiene en cuenta asimismo que el farmacéutico estaba inscrito como objetor de conciencia en el Colegio de Farmacéuticos de Sevilla, cuyos estatutos reconocen la objeción de conciencia como un derecho básico y, por ello, el demandante de amparo actuó "bajo la legítima confianza de ejercitar un derecho, cuyo reconocimiento estatutario no fue objetado por la Administración".

El Pleno del TC ha rechazado, en cambio, amparar la negativa del farmacéutico a despachar preservativos, pues según los magistrados en este supuesto no existe "ningún conflicto de conciencia con relevancia constitucional".

El amparo otorgado se limita a la sanción correspondiente a la negativa a vender la píldora del día después, pero como la Junta no especificó ni cuantificó los distintos conceptos, el tribunal ha ordenado retrotraer las actuaciones "al momento inmediatamente anterior" a dictarse la resolución sancionadora con el fin de que la Junta decida sobre la "concreta sanción que corresponde imponer" en lo que se refiere a la infracción grave por negarse a disponer -y a dispensar- los preservativos.

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