Responsabilidad contable en los ERE

El Tribunal de Cuentas declara prescritas otras dos ayudas de los ERE por 800.000 euros

  • Rechaza la demanda de la Junta y de la Fiscalía para que se devuelvan esas cantidades al haberse superado el plazo legal de cinco años.

  • La Mancomunidad del Aljarafe y el Ayuntamiento de Guadalcanal recibieron subvenciones para la contratación de nuevos empleados y la celebración de un encuentro regional Andalucía-Extremadura, respectivamente

El ex director general de Trabajo Javier Guerrero.

El ex director general de Trabajo Javier Guerrero. / belén vargas

Dos ayudas de los ERE por un importe de unos 800.000 euros que no se reintegrarán a la Junta al haber prescrito el plazo legal de cinco años. El Tribunal de Cuentas ha declarado prescritas dos ayudas que el que fuera director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta Javier Guerrero concedió a la Mancomunidad para el Desarrollo y Fomento del Aljarafe y al Ayuntamiento de Guadalcanal para la contratación de nuevos empleados y la celebración de un encuentro regional Andalucía-Extremadura, respectivamente.

Así lo declaran las dos sentencias dictadas por el Tribunal de Cuentas que considera que, en ambos casos, se ha superado el plazo de prescripción de cinco años, dado que esas ayudas se concedieron en los años 2003 y 2004.

La Junta de Andalucía había alegado que el plazo de prescripción sería el previsto en la ley 7/88 que prevé que si los hechos fueran constitutivos de delito, las responsabilidades contables "prescribirían de la misma forma y en los mismos plazos que las civiles derivadas de lo mismo" y así recordaba que Javier Guerrero está siendo enjuiciado actualmente en el denominado "procedimiento específico" de los ERE -que está pendiente de sentencia- por las ayudas que concedió en el tiempo que desempeñó el cargo de director general de Trabajo y Seguridad Social, por lo que entendía que la causa penal está "todavía activa y que su pronunciamiento tiene relación con el objeto de este procedimiento".

Sin embargo, el Alto Tribunal considera sobre la relación de la sentencia de los ERE que se dicte por la Audiencia de Sevilla con el procedimiento contable "no deja de ser una mera alegación de parte, ya que dicha afirmación no ha resultado acreditada por ningún medio".

En este sentido, argumenta que no se ha aportado a los autos "ninguna prueba, directa o indiciaria", de que las ayudas otorgadas a la Mancomunidad para el Desarrollo y Fomento del Aljarafe por importe de 423.492,68 euros (intereses incluidos) y al Ayuntamiento de Guadalcanal por otros 374.488,85 euros "están siendo enjuiciadas o vayan a ser enjuiciadas en la causa penal". Para el Tribunal de Cuentas, no se ha acreditado que esas ayudas se encuentran dentro de las piezas individuales por las ayudas concedidas a empresas, ni tampoco que "en el objeto del procedimiento específico se encuentre el concreto enjuiciamiento de las posibles responsabilidades derivadas" de la concesión de las ayudas concedidas a estas entidades.

La consejera del Tribunal de Cuentas Margarita Mariscal de Gante, ponente de ambas sentencias dictadas por el departamento segundo de Enjuiciamiento, añade igualmente que no hay constancia en los autos de "ningún documento aportado a la causa penal" que se refiera a estas ayudas como podría ser "algún informe de la Unidad Central Operativa (UCO)" de la Guardia Civil o de la Intervención "donde se analicen estas subvenciones, alguna resolución judicial que haga referencia a las mismas, algún escrito presentado por las partes en el procedimiento o alguna declaración testifical o pericial que se refiera a estas subvenciones".

Por el contrario, las representaciones de la Mancomunidad y del Ayuntamiento de Guadalcanal han alegado que sus representados "en ningún momento han tenido participación de forma alguna en la causa penal" y no han participado de forma alguna en la misma. Por todo ello, la sentencia concluye que no ha quedado probado que concurran las circunstancias del apartado 4 de la disposición adicional tercera de la ley 7/88 y el plazo de prescripción de cinco años previsto en el ámbito de la responsabilidad contable "ya había transcurrido" cuando se inició la fiscalización por la Cámara de Cuentas y cuando comenzó el proceso jurisdiccional ante el Tribunal de Cuentas.

En relación con las ayudas a la Mancomunidad del Aljarafe, la demanda de la Junta se basaba en la concesión de tres ayudas por importes de 240.404,84 euros, 105.000 euros y 42.000 euros que "no respondían a ningún interés público a subvencionar debidamente justificado en el expediente" y añadía que las subvenciones se concedieron "sin observar la más mínima diligencia ni en cuanto a la determinación del contenido del propio convenio ni en cuanto a la justificación del interés público que determinaba la solicitud y, por ende, la concesión de la subvención".

En el caso del Ayuntamiento de Guadalcanal, la Junta reclamaba igualmente la concesión de otras tres ayudas por importes de 78.839,76 euros, 131.399,61 euros y 164.249,48 euros, cuyos convenidos fueron igualmente firmados por el entonces director de Trabajo Javier Guerrero y en las que detectaba como en el caso anterior que el Consistorio no había observado la más mínima diligencia sobre las mismas.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios