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La Tesorería General de la Seguridad Social ha pedido al Tribunal Supremo que anule la sentencia que avaló el alta en la Seguridad Social de los ex trabajadores de Delphi, un total de 1.071 empleados que, según el recurso de casación, “no realizaban más actividad que la propia del alumno que recibe formación” pero se simuló que trabajaban para las empresas que impartían los cursos.
La Seguridad Social quiere que el Tribunal Supremo anule una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que, en julio pasado, decretó que la Seguridad Social no podía anular de oficio dicha afiliación sino que debía haberlo hecho mediante demanda ante la jurisdicción social. En caso de hacerlo ahora, el tema estaría prescrito.
El debate se centra en la posibilidad de la Seguridad Social de anular de oficio del alta de un trabajador cuando se haya basado en “omisiones o inexactitudes” lo que según el TSJA no se puede aplicar a la “simulación de la propia relación laboral, que es la base misma del alta”.
En un recurso al que tuvo acceso este periódico, la Seguridad Social argumenta que el concepto de simulación “se puede subsumir en los términos omisiones o inexactitudes”. “Es cierto que existe una doctrina jurisprudencial que reserva a las jurisdicción social la calificación jurídica de la relación que une a las partes a los efectos de su incardinación en el sistema”, pero “esa reserva se quiebra cuándo es manifiesto que dicha relación es inexistente. No tiene sentido reservar a la jurisdicción social la calificación jurídica de una relación cuando la misma no existe por haberse simulado”.
Añade otro argumento: “El importantísimo incremento de la litigiosidad que conlleva obligar a la Tesorería General de la Seguridad Social a interponer demanda de oficio en estos casos, con el aumento exponencial de los procedimientos tramitados ante los juzgados de lo Social y la distorsión que esto supondrá para su actividad normal, lo que implica una afectación de los intereses generales del conjunto de la población que padecerá mayores retrasos en la administración de justicia”.
Adjunta para ello un certificado del subdirector general de Afiliación, según el cual los periodos de alta de trabajadores anulados por la Seguridad Social por no corresponder a una actividad real ascendieron a 7.499 en el año 2018, 5.987 en 2019 y 1.529 de enero a junio de 2020.
En el presente litigio, recuerda el recurso que su origen está en el “dispositivo” articulado por la Junta de Andalucía para dar cumplimiento a su “compromiso político de amparar a los trabajadores afectados por el cierre de la planta de la multinacional Delphi en Puerto Real (Cádiz) hasta su prometida recolocación en empresas de la Bahía de Cádiz”.
En ejecución del citado “dispositivo”, se organizaron cursos de formación y reciclaje profesional para los ex empleados, “sin que los afectados realizasen más actividad que la propia del alumno que recibe formación”, pero “se simuló que trabajaban por cuenta de las empresas que los impartían”.
Todo ello se tradujo en la concesión de subvenciones por un montante total de 70.023.795 euros y la simulación de 2.371 contratos de trabajo, concertados entre 1.071 extrabajadores de Delphi y las entidades beneficiarias de la subvenciones. Estas últimas eran diez compañías que aparecían como “empresas“ en las resoluciones de alta que fueron objeto de revisión.
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