Discapacidad

El más difícil todavía

  • La ley obliga a las empresas con más de 50 trabajadores a que como mínimo el 2% de su plantilla tenga alguna minusvalía, pero muy pocas lo hacen.

La Constitución exige la igualdad de oportunidades entre todos los españoles y la Ley de Integración Social de los Minusválidos 13/1982 (Lismi) obliga a las empresas públicas y privadas con más de 50 trabajadores a que, como mínimo, el 2% de su plantilla tenga alguna discapacidad. Sin embargo, del dicho al hecho hay un trecho y el colectivo de discapacitados, en plena crisis, está siendo uno de los más afectados, por lo que tienen que unir a su difícil día a día una lucha por encontrar un empleo con otros miles de personas que no tienen discapacidad alguna.

La ley es clara y en su artículo 38 señala esa obligación de contratar a minusválidos. No obstante, a lo largo de estas décadas han sido pocas las empresas que han cumplido con esa exigencia y, ante las denuncias de los colectivos de personas con discapacidad, el Gobierno aprobó el Real Decreto 27/2000 en el año 2000 que plantea una serie de medidas alternativas para las empresas.

En este sentido, si las compañías no aplican el 2% sí tienen la obligación de comprar bienes a un centro especial de empleo o a un autónomo discapacitado; formalizar un contrato civil o mercantil con un centro especial de empleo o con un autónomo discapacitado para la prestación de servicios ajenos a la actividad normal de la empresa; donar o patrocinar actos en apoyo de este colectivo; o crear centros especiales de trabajo y enclavamientos laborales, entendiendo éstos últimos como los contratos entre empresas ordinarias y un centro especial de empleo para la realización de obras o servicios que guarden relación directa con la actividad normal de la compañía, y por la cual trabajadores discapacitados del centro especial de empleo se desplacen temporalmente a la empresa que ha suscrito ese acuerdo.

Los resultados no eran los previstos, el incumplimiento seguía a la orden del día y los discapacitados temían que su integración social fuera una auténtica quimera. El Gobierno socialista de Rodríguez Zapatero intentó mejorar las condiciones y las subvenciones a las empresas para animar a una mayor contratación, de forma que aprobó el 29 de diciembre de 2006 la Ley 43/2006 para la mejora y crecimiento del empleo. En su artículo 2 se establece que los empleadores que contraten a personas con discapacidad, en el caso de que la contratación sea indefinida, tendrán derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 375 euros al mes, es decir, 4.500 euros al año durante toda la vigencia del contrato. Esa misma bonificación también se realiza en el caso de que se hayan convertido en indefinido contratos temporales de fomento de empleo suscritos con personas discapacitadas o  contratos formativos.

Las bonificaciones y subvenciones aumentan en función del grado de minusvalía del personal contratado. Por ejemplo, la bonificación se eleva a 425 euros mensuales o 5.100 euros al año si el trabajador con discapacidad sufre parálisis cerebral, tiene una enfermedad mental o una discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%. También se aplica esa subvención si se contrata a personas con discapacidad física o sensorial con una minusvalía mínima del 65%. La edad o el sexo también influyen. Si el discapacitado tiene más de 45 años o es una mujer la bonificación aumenta en 100 euros mensuales (1.200 euros al año) a lo marcado con anterioridad.

Si el contrato es temporal la ayuda es menor. En ese caso la bonificación para la empresa es de 291,66 euros mensuales (3.500 euros al año) durante la vigencia del contrato o de 341,66 euros al mes si se dan las circunstancias anteriormente mencionadas de minusvalías superiores al 33 o al 65%. Si se tiene más de 45 años o se es mujer, el incremento es de 50 euros mensuales.

Cabe señalar, por tanto, que para que la empresa tenga derecho a los beneficios sociales los trabajadores contratados deben tener, como mínimo, una discapacidad del 33%, si bien también se incluyen los pensionistas que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total o absoluta. Por otra parte, si el que contrata  es un centro especial de empleo la bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social, sea el contrato fijo o temporal, es del 100%. 

Tenga en cuenta...

¿Quién es discapacitado? La Ley entiende como minusválido a "toda aquella persona cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se encuentren reducidas como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales".

¿Quién lo decide? La empresa tendrá bonificaciones en la Seguridad Social si el grado de minusvalía es, como mínimo, del 33%. Ese grado lo determina un órgano designado por la Administración basándose en informes de numerosos especialistas. 

Escasa contratación. Los discapacitados siguen siendo un colectivo con pequeña presencia en el mercado laboral. Según el último informe del Servicio Andaluz de Empleo, en abril de 2012 apenas se realizaron 192 contratos temporales y 65 indefinidos a personas con discapacidad en Andalucía. Sevilla y Málaga encabezan las contrataciones.

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