Caso ERE

El juez mantiene el 15 de octubre como fecha tope para que el PP presente la acusación contra Chaves y Griñán

  • Rechaza igualmente la entrega del vídeo de las grabaciones porque ya se entregó el audio.

El juez de refuerzo Álvaro Martín ha dictado un auto en el que ha rechazado la petición de la acusación popular que ejerce el PP en la causa del denominado "procedimiento específico" de los ERE de ampliar el plazo para que esta parte pueda presentar el escrito de acusación contra los 26 procesados, entre los que se encuentran los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán.

En la resolución, el juez rechaza el recurso de revisión presentado, al estimar que "no puede prosperar, pues se basa en vulneraciones que no han concurrido en este caso. La parte señala que no se le ha dado traslado foliado de las actuaciones, pese a que consta que, por providencia de 28 de julio de 2016 se puso a su disposición todas las actuaciones ya foliadas a esa fecha, de modo que no concurre violación alguna, dejando desde ese momento a salvo la posibilidad de la parte de concurrir y hacerse con la copia, en igualdad de condiciones con las demás partes".

En cuanto a la petición de copia de las declaraciones en formato audiovisual, el juez dice que "ya se le dio traslado en forma de audio" y añade que "ha de desestimarse la consideración de que el lenguaje verbal, única justificación para pedir el vídeo, sea de especial trascendencia. El contenido de las declaraciones es el recogido en el audio y su análisis gestual, caso de ser pertinente, corresponderá al tribunal enjuiciador, sin que exista merma en el derecho de acusación por la negativa a disponer del vídeo", precisa.

En lo referente al recurso de reforma, en el que la parte  argumenta sobre la no disponibilidad de la causa, el instructor reitera que, desde el 27 de julio, "tiene a su disposición la misma y la suficiencia de la grabación de audio".

En cuanto a la falta de documental, prosigue el auto, "no se entiende que sea esta la situación, ni que concurra falta de la documentación señalada en su día en el auto de PROA de 31 de mayo de 2016, sin perjuicio de que la parte pueda interesar más documental como medio de prueba para la fase de enjuiciamiento".

 

Y por último, sobre la petición de modificación del plazo para la presentación del  escrito de acusación, "no ha lugar a lo interesado. La resolución de 12 de septiembre de 2016 fija el término de dicho plazo y a éste ha de atenerse la parte", asevera el juez.

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