la sentencia de la Manada del Tribunal Supremo

No fue teatro, se hizo Justicia

  • El Tribunal Supremo zanja definitivamente el caso de la Manada con la condena por violación, un caso que ha sido analizado por trece jueces y sólo uno creyó a los acusados

El Prenda sale de los juzgados el pasado viernes, antes de ser detenido.

El Prenda sale de los juzgados el pasado viernes, antes de ser detenido. / Jesús Prieto /EP

Agustín Martínez, el abogado de la Manada estalló el pasado viernes a su regreso de la vista ante el Tribunal Supremo. Con el fragor de la batalla que horas antes acababa de librar ante el Alto Tribunal y tras el varapalo sufrido por la condena por violación a los cinco sevillanos, el letrado denunció que la vista había sido como una “obra de teatro” que tenía el final ya escrito. Apoyaba su tesis en la celeridad con la que los cinco magistrados del Supremo habían deliberado y resuelto aumentar de nueve a 15 años la condena para sus representados, y cómo prácticamente sin tiempo para ello se había ordenado por la Audiencia de Navarra la orden de detención e ingreso en prisión de los condenados.

Y Agustín Martínez confesaba a los periodistas que tenía la sensación de haber hecho “el ridículo”. Nada más lejos de la realidad. Se podrá estar o no de acuerdo con la vehemente defensa que este mediático letrado –lo de mediático en el mejor de los sentidos, puesto que siempre ha atendido a todos los medios de comunicación que le han requerido una opinión sobre la marcha del caso– ha hecho de los jóvenes de la Manada a lo largo de estos tres años que ha durado el procedimiento penal hasta llegar al Tribunal Supremo, pero lo cierto es que es digno de elogio profesional el entusiasmo, la pasión y la implicación que el abogado ha puesto en la defensa de sus clientes. Insisto, digno de elogio teniendo en cuenta además la catadura moral de sus representados si nos atenemos a la conducta desarrollada y a los mensajes que distribuían en sus grupos de whatsapp.

Pero dicho esto, no puedo estar nada de acuerdo con su afirmación respecto a la teatralidad de la vista celebrada el pasado viernes ante el Tribunal Supremo. La defensa, al igual que las acusaciones, pudo exponer públicamente sus argumentos –la vista se transmitió con la señal institucional del Poder Judicial– respecto a por qué consideraba que los cincos sevillanos debían ser absueltos. Pero su objetivo de tratar de convencer a los magistrados del Supremo era a priori muy difícil, prácticamente una misión imposible, sobre todo porque no debe olvidarse que dos sentencias anteriores ya habían condenado a La Manada, eso sí, por un delito de abusos sexuales con prevalimiento.

Además, varias sentencias recientes del Supremo auguraban un posible endurecimiento de la pena, como finalmente ha ocurrido. De hecho, en comunicado difundido por el Tribunal Supremo se hacía referencia a que la decisión se había adoptado siguiendo los “precedentes jurisprudenciales”.

Y con los límites que tiene el recurso de casación ante el Supremo, los magistrados han endurecido la pena porque, precisamente, esta posibilidad ya aparecía con claridad en el relato de los hechos que declaró probados la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra del 26 de abril de 2018.

Los hechos declarados probados en la primera sentencia permitían la condena por violación

Decían dos de los tres magistrados que dictaron esa sentencia –el tercero fue el que emitió el polémico voto particular a favor de la absolución– que los acusados introdujeron a la víctima en el portal, le dijeron “calla”, significándole que guardara silencio mediante el gesto de llevarse la mano abierta a la boca, y a continuación la “rodearon” en un cubículo sin salida de 2,73 metros de largo, por 1,02 de ancho –1,63 de ancho en la parte más amplia–. Y declaraban asimismo probado que en esta situación, en el lugar “recóndito y angosto”, con una sola salida, rodeada por cinco varones, “de edades muy superiores y fuerte complexión”, la joven “se sintió impresionada y sin capacidad de reacción”, llegando a adoptar una actitud de “sometimiento y pasividad, determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera, manteniendo la mayor parte del tiempo los ojos cerrados”.

Con esos hechos probados en la primera sentencia, el Tribunal Supremo ha concluido que realmente la chica se encontró en un “auténtico escenario intimidatorio”, en el que en ningún momento consiente las relaciones sexuales.

Es lo que se considera como “intimidación ambiental”. La Fiscalía General del Estado ha destacado que la decisión del Supremo –a la espera de conocer el contenido íntegro de la sentencia, que se hará público próximamente– confirma el criterio del Ministerio Público en cuanto a que el “lugar aislado, angosto y la diferencia numérica entre agresores y víctimas, unido a su fuerte complexión que contrasta con la delgadez de la víctima, son circunstancias concurrentes y suficientes para considerar que existe intimidación ambiental, adecuadas para vencer la resistencia de la víctima, sin que tal resistencia deba ser heroica”.

La Fiscalía confía en que el fallo tenga un “efecto inmediato de prevención general” de estos delitos

La Fiscalía subraya asimismo que esta sentencia “garantiza la seguridad jurídica que estaba reclamando la sociedad en relación con la interpretación de los delitos contra la libertad sexual en la medida que consolida la doctrina elaborada por el Tribunal Supremo sobre estos tipos penales”. Advierte la Fiscalía que el fallo supone una “revalorización del testimonio de la víctima, frente a la pretensión de que ésta haya de reforzar su palabra con actos o actitudes que no pueden sino poner en riesgo su integridad física”.

Y concluye mostrando su confianza en que esta sentencia tenga un “efecto inmediato de prevención general” del delito y contribuya a que las mujeres víctimas de estos ataques “pierdan el temor, el miedo, a enfrentarse a sus agresores ante un tribunal porque éste pueda considerar que su testimonio no es suficiente”.

La vista del pasado viernes no fue ninguna obra de teatro, sino la representación de la Justicia. En tres años, tres instancias judiciales han condenado a la Manada. El caso ha sido analizado por trece jueces –tres de la Audiencia de Navarra, cinco del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, y los cinco del Tribunal Supremo– y la condena ha sido abrumadora. Doce jueces han apreciado delito en la conducta de la Manada, unos por abusos y ahora otros por violación, y sólo un magistrado de la Audiencia de Navarra considera que la sentencia debió ser absolutoria.

Si doce jueces fallan que hubo delito, lo que se ha hecho en este caso es Justicia, no teatro.

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