Economía

Declaración de la Renta 2021: Estas son las deducciones aplicables en Andalucía

Las deducciones aplicables en Andalucía en la nueva campaña de la renta

Las deducciones aplicables en Andalucía en la nueva campaña de la renta / Archivo

A partir del 6 de abril comenzará el nuevo período para la presentación de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2021, la cual se extenderá hasta el 30 de junio. Hacienda dará inicio así a esta nueva campaña, pudiéndose presentar a partir de este día por vía telemática. A partir del martes 3 de mayo se abrirá el plazo para la presentación telefónica y el jueves 26 de mayo de manera presencial.

Las deducciones referidas al IRPF, familia numerosa o maternidad se encuentran recogidas a nivel estatal; sin embargo, existen determinadas deducciones que pueden variar en función de la comunidad autónoma correspondiente. Estas son algunas de las que se pueden aplicar en la comunidad andaluza.

Beneficiarios de ayudas a viviendas protegidas

Recogido en los artículos 5 y 2 Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio. Son 30 euros por las subvenciones percibidas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual con consideración de protegida. Solo puede aplicarse esta deducción una vez, ya sea de forma fraccionada o íntegra, y se realizará durante el período impositivo en el que se haya recibido la subvención o la percepción si es fraccionado. 

Para aplicarla, los contribuyentes no podrán exceder 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples IPREM cuando las viviendas protegidas cuenten con régimen especial; 4 veces el IPREM cuando se traten de régimen general y 5,50 veces el IPREM cuando sean de precio limitado.

Por familia numerosa

Recogido en el artículo 16 bis, Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, para aquellas familias numerosas de categoría general será de 200 euros y para las de categoría especial 400 euros.  Los contribuyentes deberán contar con el título de familia numerosa a la fecha del devengo del impuesto y la suma de las bases de imponible general y ahorro no puede ser superior a los 19.000 euros, en el caso de tributación individual, y de 24.000 euros para la tributación conjunta. Además, cuando exista más de una persona con derecho a esta deducción y cuente con declaración individual se prorratearán los importes.

Para trabajadores por gastos de defensa jurídica de la relación laboral

El importe de deducción se establece en 200 euros tanto en tributación individual como conjunta, en concepto de gastos de defensa jurídica derivados de la relación laboral en procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato y reclamación de cantidades.

Por ayuda doméstica

Se impone un límite del 15 por 100 del importe satisfecho por cuenta del empleador o empleadora a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada del hogar familiar, que constituya la vivienda habitual del empleador o empleadora. Esta cantidad no podrá superar el límite establecido de 250 euros.

Inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales 

Será aplicable al El 20 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio 2021 en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral o Sociedad Cooperativa; y con un límite de 4.000 euros anuales. 

Por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual

Serán aplicables las deducciones del  15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente. El importe máximo de deducción será de 500 euros anuales. Uno de los requisitos para su aplicación es no haber cumplido los 35 años de edad a la fecha de devengo del impuesto y que las sumas de las bases no superen los 19.000 euros en tributación individual y los 24.000 euros en caso de conjunta. 

Por nacimiento o adopción de hijos

Se establece la deducción de 50 euros por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo. Además, se recoge un incremento de 50 euros por hijo adicionales en caso de partos o adopciones múltiples. Si son dos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de la deducción, su importe se distribuirá por partes iguales. Cabe recordar que no será  compatible con la aplicación de la deducción autonómica “Por adopción de hijos en el ámbito internacional”.

Para el padre o madre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años

Se podrán deducir hasta 100 euros para contribuyentes que sean padres o madres de familia monoparental en la fecha de devengo del impuesto. Se establecen como monoparental aquellas familias  formadas por padre o madre y todos los hijos menores de edad o mayores de edad declarados judicialmente a patria potestad por su incapacidad. Por cada ascendiente mayor de 75 años que conviva con la familia monoparental se incrementará adicionalmente en 100 euros.

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