ECONOMÍA

Fichar para tomar un café o fumar y compensar el tiempo a la empresa: esto es lo que avala el Supremo

Un trabajador fuma un cigarro antes de retomar su jornada laboral

Un trabajador fuma un cigarro antes de retomar su jornada laboral

A pesar de que en la última década ha descendido notablemente el número de trabajadores que fuma habitualmente en España y que las medidas de conciliación y flexibilidad horaria en los trabajos ha aumentado tras la pandemia, el debate sobre las clásicas pausas para tomar café, desayunar o echarse un cigarrito con el compañero a las puertas de la oficina sigue estando muy presente. Los dimes y diretes entre sindicatos y empresas por este motivo han sido frecuentes y estaba todo el mundo muy pendientes de la resolución judicial que estaba pendiente ante una demanda de CC.OO. contra la empresa de gasolineras Galp, que obligaba a fichar en las pausas para fumar o beber un café en el registro de la jornada. Pues bien, hace cuatro años la Audiencia Nacional falló a favor del sistema de control de la compañía, que no estaba dispuesta a que ese tiempo formara parte de las horas de trabajo estimadas en el convenio. Y ahora ha sido el Tribunal Supremo el que se ha pronunciado tras el recurso de casación de CC.OO. Esto es lo que avala el Supremo respecto a fichar para tomar un café o fumar y compensar el tiempo a la empresa. 

Varios estudios avalaron hace un tiempo que cada trabajador fumador cuesta a la empresa 2.000 euros anuales en términos de productividad y absentismo pero los trabajadores tampoco estaban dispuestos a aceptar que las pausas para desayunar o fumar podrían recortar la nómina. El caso Galp podría sentar jurisprudencia respecto a la forma de actuar de las empresas a la hora de imponer el método de fichar si se quiere salir para dichos menesteres y el Tribunal Supremo ha avalado con su sentencia que una empresa establezca la obligación de que sus trabajadores fichen las pausas del café, para desayunar o para fumar.

La pausa del café no es tiempo efectivo de trabajo

La tesis del Supremo es que la pausa para beber o fumar nunca fue considerada horario de trabajo. Mientras que CC.OO. defendía que la empresa había aprovechado la implantación de los sistemas de registro en 2019 para contabilizar algo que antes no se hacía y eso podría considerarse como "una modificación sustancial de las condiciones de trabajo", de acuerdo con la sentencia del Supremo "en ningún momento la sentencia recurrida ha afirmado que la empresa pueda, por la vía del registro de jornada, alterar las condiciones laborales existentes", que se distribuye de la siguiente forma: "una jornada laboral de 7.45 horas, con horario de entrada flexible y de salida a las 17.00 horas, con una hora para la comida", por lo que "la pausa para fumar o el café no se refleja en el relato fáctico que fuera tiempo efectivo de trabajo"

Con su sentencia el Supremo entiende que las pausas estaban admitidas "por una política de confianza empresarial en virtud la cual cada trabajador es responsable de desarrollar la jornada comprometida, que los trabajadores salieran de las instalaciones para fumar o para tomar café, sin que quepa deducir que la empresa reputase dichas interrupciones de la prestación de servicios como de trabajo efectivo".

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