ECONOMÍA

Así cambian las bajas laborales desde el 1 de abril

Así cambian las bajas laborales desde el 1 de abril

Así cambian las bajas laborales desde el 1 de abril

Teletrabajo, más comercio electrónico, viajes más largos y seguros, estudiar a través de la pantalla...Son muchas y variadas las cosas que han cambiado o evolucionado tras la pandemia. También en el plano de la salud, terreno en el que queremos saber más y que la automatización de los procesos nos permitan mejorar la calidad y eficiencia de los sistemas de salud. Es lo que va a pasar a partir de este 1 de abril, cuando entre en vigor las novedades que se establecen en el Real Decreto-ley 1060/2022, de 27 de diciembre, y publicadas el 6 de enero de 2023 en el BOE, y cambien las normas establecidas para regular los trámites de las bajas laborales. 

Se acabó eso de que el facultativo tenga que entregar al trabajador una copia en papel de los partes de baja, confirmación y alta médica, para que éste la tenga que presentar en su empresa en un plazo determinado. A partir del 1 de abril los trabajadores ya no tendrán que entregar el parte de baja médica. El médico expedirá el parte de baja, confirmación o alta, y entregará a la persona trabajadora una copia con una de las enfermedades de la lista de enfermedades para solicitar una incapacidad laboral temporal. El Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora será el encargado de emitir los datos contenidos en los partes al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Documentación al Instituto Nacional de la Seguridad Social

Los partes de baja y de confirmación se expedirán en función del periodo de duración que estime el médico: Si la baja es de menos de 5 días naturales, el médico emitirá el parte de baja/alta en el mismo documento; si la baja es de entre 5 y 30 días naturales, el médico emite el parte de baja, indicando la fecha de la revisión médica, que no podrá ser más lejana a siete días naturales. Será en la revisión cuando se pase el parte de alta, nunca con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí; si la baja es de entre 31 y 60 días naturales, el médico emite el parte de baja, indicando la fecha de la revisión médica, que no podrá ser más lejana a siete días naturales. Será en la revisión cuando se pase el parte de alta, nunca con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí; por último, si la baja es de entre 61 o más días naturales, el médico emite el parte de baja, indicando la fecha de la revisión médica, que no podrá ser más lejana a siete días naturales. Será en la revisión cuando se pase el parte de alta, nunca con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.

El objetivo con este nuevo procedimiento es aligerar los trámites en la gestión de la incapacidad temporal y evitar al trabajador obligaciones burocráticas que, precisamente por estar en incapacidad temporal, pueden resultarle gravosas.

La baja laboral por incapacidad temporal por menstruación dolorosa, de tres días con capacidad de alargarse hasta cinco, no se convertirá en una realidad hasta el 1 de junio

Por su parte, tardará un poco más en llegar la oficialidad de la ya debatida baja laboral por incapacidad temporal debido de la regla dolorosa en las mujeres que cause dolores intensos, calambres, cólicos, náuseas, mareos o vómitos. Será una baja de tres días con capacidad de alargarse hasta cinco, pero no entrará en vigor hasta el 1 de junio.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios