Economía

La banca sólo cobrará comisiones previa autorización del cliente

  • Economía prepara una norma que exige transparencia, información "sencilla y comparable", publicidad no engañosa y una evaluación rigurosa de la clientela

El Ministerio de Economía y Hacienda que dirige Elena Salgado prepara un nuevo texto legal para elevar la transparencia y protección al cliente de servicios financieros por el que las entidades deberán ofrecer una información más clara y detallada sobre todos los servicios, entre los que figuran las comisiones, los tipos de interés o los préstamos hipotecarios.

El texto, que publica la página web del Tesoro y que estará en audiencia pública hasta el 6 de septiembre, señala que sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados "expresamente" por un cliente, y siempre que respondan a servicios "efectivamente prestados o gastos habidos".

Asimismo, las entidades de crédito deberán poner a disposición de sus clientes información sobre las comisiones actualizadas correspondientes a los servicios prestados a los clientes de manera más frecuente, en un formato unificado y conforme a los términos específicos que determinará el Banco de España. Las entidades deberán incluir información "sencilla y comparable" sobre los conceptos que devengan comisiones, la periodicidad con que se aplican y el importe exacto de las mismas, tanto de manera desagregada por el periodo de aplicación como de manera agregada anual.

Además, deberá estar disponible en todos los establecimientos comerciales de las entidades de crédito, en sus páginas electrónicas y en la página electrónica del Banco de España, y deberá ser puesta a disposición de los clientes, en cualquier momento y gratuitamente. La norma también contempla que antes de que un servicio financiero vaya a ser prestado a un cliente se deberá indicar mediante un mensaje claro y sencillo la comisión a aplicar y la posibilidad de desistir de la operación.

En cuanto a los tipos de interés, las entidades deberán poner a disposición los tipos actualizados más habitualmente utilizados en los servicios prestados a los clientes. La información incluirá de manera "sencilla y comparable" todo lo relativo a la tasa anual equivalente (TAE) u otra expresión equivalente en la operación.

La norma también resalta que la publicidad deberá ser "clara, suficiente, objetiva y no engañosa". Además, las entidades deberán ofrecer a los clientes toda la información precontractual que sea precisa para comparar ofertas similares y adoptar una decisión informada sobre un servicio financiero, según el texto.

El Ministerio de Economía también hace un llamamiento en la norma a que las entidades serán más claras en las comunicaciones que remiten a sus clientes. En concreto, deberán reflejar de manera fiel los términos en los que se desarrollan los servicios; no ocultar los riegos inherentes en el servicio que se preste y no omitir o desnaturalizar ninguna información relevante. En cuanto a los créditos, el Ministerio pide a la banca que evalúe bien la capacidad del cliente para cumplir con sus obligaciones contractuales. Las entidades deberán contar con procedimientos internos específicamente desarrollados para llevar a cabo la evaluación de la solvencia del cliente.

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