Economía

Estos son los dos impuestos que tendrá que pagar la Iglesia a partir de ahora

Iglesia de San Nicolás de Bari

Iglesia de San Nicolás de Bari / José Ángel García

Los acuerdos entre España y El Vaticano de hace más de medio siglo establecen, entre otras cosas, exenciones fiscales a las que tiene derecho la Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las diócesis, las parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Órdenes y Congregaciones religiosas y los Institutos de vida consagrada y sus provincias y sus casas. Hablamos del impuesto sobre la renta y el Patrimonio, en los impuestos sobre el consumo, en la Contribución Territorial Urbana (contribuciones especiales y el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras) y los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales, siempre que los bienes o derechos adquiridos se destinen al culto, a la sustentación del clero, al sagrado apostolado y al ejercicio de la caridad.

Pues bien, ese acuerdo establecido desde 1979 acaba de ser modificado y estos son los dos impuestos que tendrá que pagar la Iglesia a partir de ahora. Se trata de las contribuciones especiales y el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO), un hecho que se estima permitirá a los ayuntamientos ingresar hasta 16 millones de euros al año. El cambio afecta a parroquias, colegios, residencias o viviendas propiedad de la Iglesia católica si realizan alguna obra.

Se trata de las contribuciones especiales y el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO), un hecho que se estima permitirá a los ayuntamientos ingresar hasta 16 millones de euros al año

El impuesto de contribuciones especiales es un tributo que puede cobrar un ayuntamiento cuando pavimenta o mejora los servicios públicos de una vía al aumentar el valor del inmueble situado en la misma, mientras que el ICIO es la tasa también municipal que los particulares tienen que liquidar cuando realizan una reforma en un inmueble.

Las exenciones en el IBI, el siguiente paso

El objetivo no es otro que el de equiparar el régimen fiscal de la Iglesia católica con las entidades sin ánimo de lucro, conforme al principio de no privilegio y no discriminación, como ocurría ya con las las Asociaciones y Entidades religiosas que se dedican a actividades religiosas, benéfico-docentes, médicas u hospitalarias, o de asistencia social, que tienen los beneficios fiscales que el ordenamiento jurídico-tributario del Estado español prevé para las entidades sin fin de lucro.

Después de varios años de polémica ante los beneficios de la Iglesia, que se muestra satisfecha con el acuerdo alcanzado, en el horizonte sigue planeando las exenciones en el IBI. La actual vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, se ha manifestado públicamente haciéndose eco de la noticia y asegurando que "nadie debe tener privilegios fiscales, tampoco la Iglesia Católica. Trabajamos para revisar las exenciones en el IBI".

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