España

El Tribunal Supremo inhabilita a Torra

Quim Torra, en un acto este mismo lunes.

Quim Torra, en un acto este mismo lunes. / EFE

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado este lunes el recurso de Quim Torra y lo ha condenado por un delito de desobediencia a año y medio de inhabilitación para ejercer cualquier cargo público durante ese periodo. La sentencia, ya firme, se ejecutará cuando la tramite el el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

El Supremo ha confirmado esta condena de año y medio de inhabilitación por desoír la orden de la Junta Electoral Central (JEC) que lo obligaba a retirar las pancartas de apoyo a los presos del procés de los edificios públicos en periodo electoral. En su sentencia, el alto tribunal desestima por unanimidad el recurso de casación de Torra contra la condena del TSJC por un delito de desobediencia.

La resolución tiene firmeza, por tanto, será ejecutada de inmediato por el TSJC al margen de que su defensa promueva un incidente de nulidad. En ese momento, Torra deberá dejar la presidencia de la Generalitat.

En su resolución, el alto tribunal destaca que Torra es libre de hacer las manifestaciones y actos que reflejen su identidad política, pero no de desobedecer al órgano constitucional encargado de la limpieza de los procesos electorales.

Por ello, confirma la inhabilitación y también la multa de 30.000 euros que inicialmente se le impuso por un delito de desobediencia cometido por autoridad o funcionario público, al considerar que desobedeció de forma reiterada y contumaz las órdenes de la Junta Electoral Central para que retirase determinada simbología de edificios públicos dependientes de la Generalitat durante el proceso electoral, al estimar la Junta que vulneraban la neutralidad exigida a las administraciones públicas en esos procesos.

La sentencia confirma íntegramente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 19 de diciembre de 2019. Ratifica así la inhabilitaicón especial tanto para el ejercicio de cargos públicos electivos, ya sean de ámbito local, autonómico, estatal o europeo, como para el desempeño de funciones de gobierno, en los ámbitos local, autonómico y del Estado.

En su resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, el Supremo destaca que el ámbito del recurso "no es la exhibición de determinados símbolos o pancartas de una determinada opción política, sino su utilización en periodos electorales desobedeciendo lo dispuesto por la Junta Electoral Central que, en el ejercicio de sus funciones garantiza la transparencia y objetividad de los procesos electorales, prohibió su utilización, con vulneración del principio de neutralidad a que deben sujetarse las administraciones en general, contraviniendo órdenes expresas.

Respuesta del independentismo

El huido expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont afirmó este mismo lunes que se ha alcanzado un acuerdo dentro del "independentismo institucional" para dar respuesta desde las instituciones a la inhabilitación del actual presidente, Quim Torra.

En declaraciones a Ràdio 4, Puigdemont aseguró que la "concreción" del acuerdo para la respuesta pedía "tener claro cuál es el margen jurídico" para hacer frente a la inhabilitación: "la voluntad de acuerdo estaba", afirmó.

"Hasta donde yo sé, se ha hablado con mucha cordialidad, con muchas ganas de llegar a acuerdos. Hemos identificado los puntos que no teníamos claros, se han resuelto, y por tanto estoy contento de que el independentismo institucional encuentre una respuesta institucional a una presumible inhabilitación de Torra, a una demolición de la presidencia de la Generalitat", resumió.

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