España

Las claves parlamentarias de la renovación de los órganos constitucionales

Félix Bolaños.

Félix Bolaños. / Zipi, EFE

PSOE y PP han acordado renovar los miembros de cuatro órganos constitucionales cuyos mandatos habían expirado desde hace tiempo, como son el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo y la Agencia Española de Protección de Datos, y cuya renovación debe pasar ahora por una tramitación parlamentaria tasada.

En el caso del Tribunal Constitucional la renovación estaba pendiente desde noviembre de 2019, mientras que el mandato del Defensor del Pueblo caducó ya en julio de 2017.

La mayoría de los miembros de estas instituciones deben pasar por el Congreso y el Senado, no sólo para comparecer ante diputados y senadores y explicar sus planes y objetivos, sino también para ser elegidos por los plenos de las respectivas cámaras.

El papel de las Cortes

Según el reglamento de la Cámara Baja, todos los grupos parlamentarios pueden proponer, como máximo, tantos candidatos como puestos hay que renovar, que en el caso del Tribunal Constitucional son cuatro y en el del Tribunal de Cuentas, seis, mientras que para el Defensor del Pueblo deberán proponer a un único candidato.

Los grupos del Senado también deben proponer cuatro miembros del Constitucional y otros seis del Tribunal de Cuentas.

Sin embargo en el caso del Constitucional solo habría que renovar cuatro de sus miembros, entre ellos su presidente y la vicepresidenta ya que sus mandatos caducaron en noviembre 2019.

Las Mesas del Congreso y del Senado son las encargadas de abrir los plazos para la presentación de candidaturas, que deberán ser presentadas por escrito en los registros de cada una de las cámaras acompañados de un currículo de cada candidato y argumentando la idoneidad del mismo.

Comisión consultiva

En el caso del Congreso, finalizado el plazo de presentación de candidatos, los propuestos para el Tribunal Constitucional deberán comparecer en la Comisión Consultiva de Nombramientos que examinará las candidaturas y acordará a iniciativa propia o de los grupos las comparecencias personales.

Por su parte, los candidatos para el Tribunal de Cuentas y para el Defensor del Pueblo están vinculados a las comisiones mixtas (Congreso-Senado) respectivas.

Así, en la comisión de Nombramientos del Congreso podrían comparecer varias decenas de candidatos al Tribunal Constitucional antes de pasar al Pleno de la Cámara Baja para ser elegidos por mayoría de tres quintos.

Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo

En cambio, los candidatos propuestos por los grupos parlamentarios como consejeros del Tribunal de Cuentas y para el Defensor del Pueblo pueden ser votados directamente en el Pleno del Congreso sin necesidad de tener que pasar por la Comisión Mixta para el Defensor del Pueblo y por la Comisión Mixta para el Tribunal de Cuentas.

Solo si las mesas de estas comisiones mixtas deciden aprobar sus comparecencias deberán acudir para someterse a las preguntas de los parlamentarios y exponer las consideraciones que estimen oportunas para el caso de que sean elegidos.

Votación en Pleno

Para sacar adelante los nombramientos relativos al Constitucional, al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo no sirve la mayoría simple de las Cámaras, ni siquiera la mayoría absoluta -la mitad más uno- sino un apoyo cualificado de tres quintos.

La mayoría exigida supone que hace falta el voto de 210 diputados, de los 350 que componen el Congreso, así como 159 senadores de los 265 que se sientan en el hemiciclo del Senado, lo que obliga a un acuerdo amplio entre el PSOE y el PP.

Mandatos

Los miembros del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas son designados por un período de nueve años, en tanto que las presidencias tienen una vigencia de tres años y el mandato del Defensor del Pueblo, cinco años.

Agencia Española de Protección de Datos

La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos y su Adjunto serán nombrados por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, entre personas de reconocida competencia profesional, en particular en materia de protección de datos.

El mandato de la Presidencia y del Adjunto tiene una duración de cinco años y puede ser renovado para otro período de igual duración. En este caso no son necesarios sus comparecencias en las Cortes.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios