Condena a Vox en Baleares por usar sin consentimiento la imagen de un actor en vídeo antiinmigración
Tendrá que pagar 3.000 al intérprete que representaba el papel de Joan Mas en las fiestas de moros y cristianos en Pollença.
El Supremo da la razón a Vox y anula la multa de 238.000 euros que le impuso el Tribunal de Cuentas
La Audiencia de Baleares ha confirmado una condena a Vox que obliga al partido a indemnizar con 3.000 euros al actor que representó el papel de Joan Mas en las fiestas de moros y cristianos de Pollença (Mallorca) en 2022 por haber usado su imagen para un vídeo propagandístico antiinmigración.
La sección quinta ha desestimado el recurso del partido contra la sentencia del tribunal de primera instancia nº1 de Inca, que obliga a indemnizar al actor por considerar que ha habido "intromisión ilegítima" por parte de Vox, que usó sin consentimiento su imagen para un vídeo sobre inmigrantes irregulares.
La fiesta de moros y cristianos
Los moros y cristianos de Pollença es una fiesta que se celebra al menos desde 1860, en la que se conmemora cómo el pollensín Joan Mas dirigió al pueblo contra los piratas sarracenos que atacaron la ciudad en mayo de 1550.
El actor pidió que se reconociera en una demanda su vulneración al derecho fundamental al honor, a la intimidad y a la propia imagen al haber sido usado por Vox en un vídeo sobre inmigración.
Vox respondió que las imágenes son de dominio público "sin que con su utilización se haya producido ni aprovechado por el demandado, ni se haya producido una desnaturalización de la misma que pudiese perjudicar al demandante".
Además, aseguró que desconocía el alcance de la difusión del vídeo y que fue retirado ante la petición de la parte actora.
Infracción del derecho a la imagen
La sala apunta que, si bien es cierto que la imagen y la voz del demandante fueron cedidas gratuitamente en el contexto de su participación como protagonista, "la inclusión en el vídeo por la demandada constituye una infracción del derecho a la propia imagen".
Los magistrados señalan "un uso fuera de contexto de la imagen y la voz" y destacan que "no consta que el consentimiento del uso de su imagen en un acto festivo dado por el demandante abrace el uso de la misma en un vídeo de propaganda política".
Con relación al carácter accesorio de la imagen que defiende la parte recurrente, el tribunal afirma que la grabación "no se autorizó como parte de un vídeo que recopila titulares de periódico sobre la inmigración ilegal".
Según la sentencia, "en este vídeo se hace un uso descontextualizado de la imagen del demandante en favor de una exposición sobre el incremento de la inmigración ilegal", algo que el demandante no consintió.
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