Elecciones

¿Cómo votar desde el extranjero en las elecciones generales?

Una ciudadana vota por correo durante los comicios de 2019.

Una ciudadana vota por correo durante los comicios de 2019. / D. S.

La elección de las fechas para las elecciones generales ha hecho que muchas personas entren en pánico porque ya tenían planeada las vacaciones familiares en el extranjero. Aunque muchos piensen que no es posible votar si no se va a estar presente en el país ese día, nada más lejos de la realidad.

Aquellas personas que sepan a ciencia cierta que no van a estar presentes el 23 de julio podrán solicitar el voto por correo y así podrán contribuir con su voto a la elección del nuevo presidente del Gobierno. 

Aquellos que estén en el extranjero tendrán dos maneras diferentes de votar, dependiendo de su situación, si es residente de forma temporal o si por el contrario viven en el extranjero de manera permanente. 

Cómo votar desde el extranjero

El paso principal es que los usuarios deben estar inscritos en el censo de electores. 

  • En el caso de los españoles residentes en el extranjero, deberán estar inscritos como residentesen el Registro de Matrícula Consular (registro que gestionan las Oficinas Consulares de Españaen el extranjero) y en el censo de electores residentes ausentes (CERA) vigente para lascorrespondientes elecciones, que será el cerrado el día primero del segundo mes anterior a laconvocatoria. 
  • En el caso de españoles residentes en España que temporalmente se hallen en el extranjero,deberán estar inscritos en el censo electoral de españoles residentes en España (CER). Voto ERTA

Voto ERTA

  • Los electores españoles empadronados en España (CER) que se encuentren temporalmente en elextranjero una vez efectuada la convocatoria electoral y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación podrán votar desde el extranjero.
  • Salvo que ya lo estuviera, deberá inscribirse como no residente en el Registro de Matrícula Consular. Debe prestar especial atención a la modalidad en la que se inscribe, porque si por error se diera de alta como residente, perdería su empadronamiento en España.
  • Rellenar el impreso de solicitud de voto y entregarlo personalmente en la Oficina Consular de España en el extranjero. Será dicha Oficina quien remita el impreso, de manera inmediata, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a su lugar de empadronamiento en España.
  • Posteriormente, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en España le remitiráa la dirección en el extranjero indicada en su solicitud la documentación electoral junto con unahoja informativa. Esta documentación la recibirá a través del servicio de correos local.
  • Una vez recibida la documentación y siguiendo atentamente las instrucciones de la hoja informativa,deberá remitir el sobre correspondiente por correo certificado a su mesa electoral en España, dentro del plazo indicado.
  • Será indispensable para la validez del voto que conste claramente en el sobre dirigido a la mesa electoral el matasellos o inscripción oficial de una oficina de correos del Estado correspondiente que acredite que se ha remitido dentro del plazo previsto.

Voto CERA

Aquellas personas que sean residentes permanentes en el extranjero tendrán que darse de alta en el Consulado como residentes, este trámite sí que supone la baja del padrón en el Estado. 

  • Voto por correo: enviando por correo, certificado cuando sea posible, el sobre correspondiente a la Oficina Consular de España en el extranjero en la que estén inscritos (con el contenido indicado en la hoja informativa), no más tarde del plazo establecido.
  • Voto en urna: depositando personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente (con el contenido que se indica en la hoja informativa) en el centro de votación que se habilite, entre el octavo y el tercer día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección

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