Agresión sexual

El Supremo confirma los 28 años de cárcel a un fotógrafo por violar y abusar de siete modelos, varias de ellas menores

El coche de la Ertzaintza en el que el afamado fotógrafo donostiarra entró en los juzgados.

El coche de la Ertzaintza en el que el afamado fotógrafo donostiarra entró en los juzgados. / Europa Press

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 28 años y 2 meses de prisión impuesta al fotógrafo vasco José Juan Cabezudo, conocido como 'Kote', por un delito de agresión sexual, otro de abuso, seis de pornografía infantil y dos de estafa. Las víctimas fueron siete modelos, algunaa de ellas menor de edad, a las que realizó fotografías que posteriormente fueron difundidas en su página web.

En una sentencia fechada el 27 de febrero, la Sala de lo Penal desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra el fallo de la Audiencia de Guipúzcoa que lo consideró culpable de estos diez delitos y que, además de la pena de prisión, le impuso el pago de una indemnización de 116.000 euros a las mujeres. También lo absolvió de otros 217 delitos de los que estaba acusado. La sentencia recurrida fijó un máximo de cumplimiento efectivo de veinte años en la cárcel.

La sentencia explica que no procede en este caso la aplicación de la Ley 10/2022, conocida como 'sí es sí', y matiza que en cualquier caso resultaría irrelevante, pues aun con las rebajas interesadas por el acusado, no variaría el tiempo máximo de estancia en prisión, establecido en el artículo 76 del Código Penal.

En su recurso, el fotógrafo negaba la existencia del delito de pornografía infantil y alegaba que los padres de las modelos conocían su trabajo profesional, dado su reconocimiento social en la ciudad de San Sebastián, que dieron su consentimiento expreso y previo y que las fotografías fueron tomadas por su naturaleza artística y sin ninguna finalidad sexual, sino meramente sensual y estética.

El tribunal rechaza su argumentación y responde que las fotografías no sólo de desnudos frontales, sino también de primeros planos de la vulva de la menor, inciden directamente en la definición normativa de pornografía infantil.

Así, el Supremo considera innegable que la finalidad de las fotos era sexual, "tanto más cuando resultan acompañadas de grabaciones donde dos menores con el tronco desnudo parecen acariciarse o un varón le toca el pecho a una chica". La finalidad primordialmente sexual desdibuja cualquiera connotación profesional o artística invocada que, aun cuando concurriera en algún modo, no desplazaría ese propósito fundamentalmente sexual”, fundamenta la Sala.

Esa finalidad que igualmente resulta ratificada cuando fotos similares resultan albergadas en páginas web que regenta el acusado con la advertencia: “Aviso legal: todas las modelos tienen más de 18 años”. De ahí que “el criterio diferenciador entre pornografía y arte, no necesariamente excluyente, resulta ajeno al supuesto de autos, dada la primordial finalidad sexual evidenciada en autos y el descrito concepto normativo de pornografía infantil”.

Añade la sentencia que tener esas fotos para después difundirlas es la consecuencia "lógica" del modo de actuar del acusado, ya que "era administrador y titular de páginas web de la misma índole que fotos muy similares de una modelo, tomadas cuando era mayor de edad y difundidas en esas páginas web titularidad y administración del acusado". A esas imágenes se suman otras similares tomadas a distintas modelos "cuando aún eran menores de edad" que también fueron publicadas en esas páginas web.

La Sala considera acreditada también la agresión sexual cometida sobre una de las víctimas. Según los hechos probados de la sentencia de la Audiencia, le grabó vídeos y tomó fotografías mientras le introducía los dedos e incluso un juguete sexual en sus genitales. El tribunal también consideró probado que ella se negó. Por tanto, existió agresión sexual "medie contrato o no", ya que "una vez manifestada su posición a la relación sexual aunque inicialmente se haya consentido", el fotógrafo hizo "caso omiso con actos de fuerza" y "venció la presión física con que la modelo intentaba retirarle". Y hubo delito "por más que fuese el director de la filmación y que la modelo hubiera consentido con la realización de los actos iniciales de contenido sexual”.

Respecto al delito de abuso sexual a otra de las modelos, la sentencia subraya que no cabe extender el consentimiento de una modelo a ser fotografiada desnuda, incluso mostrando sus genitales, con el consentimiento para que el fotógrafo introduzca dedos en los genitales. “Es cierto que la modelo continuaba yendo a las sesiones fotográficas, pero también mostraba su oposición a esos tocamientos, de manera verbal y materialmente, al ponerse un tampón que impidiera o dificultara esa introducción de dedos. Ni pactaron previamente esa introducción de dedos, ni cabe entender que ella consintiera con ello, sino que mostró su oposición a esa práctica, pese a lo cual el acusado la realizó”, concluyen los magistrados.

La Sala también estima parcialmente los recursos de casación interpuestos por trece de las diecisiete acusaciones particulares y condena al fotógrafo al pago de parte de las costas ocasionadas a sus víctimas.

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