Sentencia

El Supremo eleva en diez y seis años las condenas a los tres violadores de la Manada de Sabadell

Imagen del juicio a la conocida como Manada de Sabadell, celebrado en la Audiencia de Barcelona.

Imagen del juicio a la conocida como Manada de Sabadell, celebrado en la Audiencia de Barcelona.

El Tribunal Supremo ha elevado las condenas a tres acusados por participar en la violación grupal de una joven de 18 años en Sabadell (Barcelona) en febrero de 2019, al considerar que en las agresiones sexuales múltiples la conducta de quienes forman parte del grupo, aunque no sean los autores de las violaciones, tienen un plus de gravedad en la intimidad ambiental de la víctima que debe ser calificada como cooperación necesaria en el delito y no sólo complicidad.

La Sala de lo Penal estima el recurso de la Fiscalía y eleva de 13 años y medio a 24 años de prisión la condena a los dos condenados por complicidad en las tres violaciones que sufrió la joven, al ser considerados ahora cooperadores necesarios y no cómplices. También incrementa de 22 a 28 años de prisión la pena a uno de los autores de agresión sexual, a quien impone 12 años de prisión como autor de la violación y 16 años más como cooperador necesario de las dos agresiones sexuales cometidas por otros dos hombres (uno de ellos en rebeldía y otro no identificado).

Los hechos ocurrieron pasadas las 6 de la mañana cuando la víctima se dirigía sola a su casa después de haber estado en una discoteca, cuando un hombre no identificado la abordó por la espalda, la agarró por el cuello, la puso contra la pared y le hizo tocamientos. Luego la condujo a un local que anteriormente había sido oficina bancaria, ocupado en esos momentos por al menos otros seis hombres (los tres acusados, otro declarado en rebeldía y dos individuos más no identificados).

La joven fue violada primero por dos de los hombres (el que la asaltó en la calle y el declarado en rebeldía) y en tercer lugar por otro de los acusados.

La Audiencia de Barcelona, en primera instancia, condenó al autor de una de las violaciones a 31 años de prisión (13 años por la agresión sexual y dos penas de 9 años como cooperador necesario de cada una de las otras dos agresiones), y a los otros dos acusados, que formaron parte del grupo pero no cometieron las violaciones, a 13 años y medio de prisión como cómplices de tres agresiones sexuales (4 años y medio de prisión por cada una de ellas).

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya estimó parcialmente el recurso del primero y lo consideró cómplice y no cooperador necesario de las dos agresiones sexuales no cometidas por él, de modo que estableció dos penas por ello de 4 años y 6 meses de prisión en vez de 9 años, mientras que no alteró la condena de 13 años por la agresión sexual que él cometió. Es decir, que la condena pasó a ser de 22 años.

Ahora, el Supremo eleva las penas al estimar la pretensión de la Fiscalía de que lo que fue considerado complicidad en las agresiones sexuales de los tres acusados se califique como cooperación necesaria en los delitos.

La sentencia señala que los acusados “crearon la intimidación ambiental, estuvieron presentes reforzando con su participación todas las agresiones, alentaron a los autores, disuadieron a la víctima, incrementaron y crearon la situación de riesgo para el bien jurídico absteniéndose luego de evitar las tres violaciones, y todo ello lo hicieron aun sin tener las riendas del actuar típico positivo que solo corresponden al autor, no retirando su aportación causal, lo que podría haber evitado los tres delitos -riendas del actuar típico negativo- y su contribución no fue esporádica, accidental y prescindible, sino causalmente relevante desde el punto de vista de la equivalencia de las condiciones y causalidad más efectiva y sustancialmente valiosa desde la teoría de los bienes escasos. Es decir, fueron cooperadores necesarios y no simples cómplices de los delitos de violación”.

Para el Supremo, el concepto de cooperación necesaria se extiende a los supuestos en que, “aun no existiendo un plan preordenado, se produce la violación en presencia de otros individuos sin previo acuerdo, pero con conciencia de la acción que conjuntamente se realiza". "En estos casos el efecto intimidatorio se produce por la simple presencia o concurrencia de varias personas, distintas del que consuma materialmente la violación, ya que la existencia del grupo puede producir en la persona agredida un estado de intimidación ambiental. Y es que la intimidación siempre y la intimidación grupal inexcusablemente hacen que la víctima adopte una actitud de sometimiento, que no de consentimiento”, agrega.

También subraya que “en las agresiones sexuales múltiples existe una intensificación de la intimidación que sufre la víctima con efectiva disminución de su capacidad de respuesta, dando lugar todo ello a un aumento cualitativo de la gravedad de la situación, radicalmente incompatible con la complicidad”.

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