Málaga

Absuelto el empresario Tomás Olivo de abusos sexuales a una menor

  • El propietario del centro comercial La Cañada de Marbella "lamenta el daño que le ha causado este asunto"

Tomás Olivo entrando en un coche.

Tomás Olivo entrando en un coche. / Javier Albiñana

El dueño del centro comercial La Cañada de Marbella, Tomás Olivo, ha sido absuelto del supuesto delito de abuso sexual a una menor de 13 años en un vuelo de Madrid a Málaga, según el fallo judicial facilitado por la defensa del empresario. Este periódico ha intentado sin éxito conocer los hechos probados en que se fundamenta la Audiencia de Málaga para emitir su dictamen.

Las citadas fuentes próximas a Olivo aseguran que ha quedado demostrado "que las acusaciones no eran ciertas" y se confirma "la total inocencia" respecto a los hechos denunciados. Agregan que Olivo "lamenta profundamente el daño que le ha causado este asunto", pero que gracias a la acción de la justicia ha quedado esclarecido.

El fallo se produce después de que la Fiscalía de Málaga mantuviera la petición de tres años de prisión para el empresario. Además de la pena de prisión, la acusación pública pedía una medida de alejamiento consistente en que el acusado no podría aproximarse a la menor ni a su domicilio o centro de estudios a una distancia inferior a 500 metros, y que la indemnizara con 2.000 euros por los perjuicios morales.

Durante el juicio, celebrado el pasado 19 de abril en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga a puerta cerrada, la menor aseguró no recordar lo ocurrido en ese viaje en avión donde presuntamente habían ocurrido los hechos que se juzgaban y que los abusos no se cometieron.

Este cambio de versión ya fue anunciado en un comunicado por el empresario que proclamaba su inocencia y aseguraba que la menor había reconocido posteriormente que era falso el relato. Pese a ello, el Ministerio Público mantuvo su petición de pena de prisión y se amparó en la declaración que hizo la menor en su día. 

La sentencia absolutoria lleva fecha de 25 de abril y otorgaba diez días de pazo para recurrirla ante la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

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