Aprobada la modificación de la ordenanza para limitar las despedidas de soltero en Málaga
Esta regulación prohíbe transitar sin ropa o únicamente en ropa interior y con ropa o con muñecos o elementos de carácter sexual
Coto a las despedidas de soltero en Málaga: sin desnudos, genitales en la cabeza ni muñecas hinchables
Málaga/La junta de gobierno local del Ayuntamiento de Málaga ha dado luz verde este viernes al trámite de aprobación de la modificación de la Ordenanza para la Garantía de la Convivencia Ciudadana que posteriormente se someterá a la aprobación del pleno, cuya medida pretende limitar determinadas conductas ligadas en su mayoría con celebraciones privadas, como es el caso de las despedidas de soltero.
Esta situación que ha proliferado en los últimos años ha propiciado que el Ayuntamiento adopte una nueva regulación con el objeto de preservar el espacio público "como un lugar de encuentro, convivencia y civismo que da cabida a la pluralidad de expresiones y de formas de vida diversas que enriquecen nuestra ciudad".
Así, se propone la inclusión de un apartado séptimo en el artículo 36 y un apartado tercero en el artículo 38 del capítulo VI (usos inadecuados del espacio público) de la Ordenanza para la Garantía de la Convivencia Ciudadana. En concreto, según la nueva norma, "salvo autorización municipal para lugares concretos, se prohíbe transitar o permanecer en la vía o espacios públicos sin ropa o únicamente en ropa interior; con ropa o complementos que representen los genitales del ser humano o con muñecos/as o elementos de carácter sexual". Por otro lado, el artículo 38.3 precisa que "en los supuestos contemplados en el apartado 7 del artículo 36, los/as agentes de la autoridad informarán, en primer lugar, a las personas involucradas respecto a la existencia de la prohibición contemplada en la presente ordenanza, y sólo si se persiste en la actitud no permitida, se procederá a la formulación de la denuncia pertinente". "Advertida la referida conducta y con independencia de las sanciones que pudieran imponerse, los/as agentes de la autoridad podrán requerir el cese de la conducta que vulnere la prohibición contenida en el artículo 36", se precisa.
Se parte, para ello, de un principio de garantía de los derechos y libertades individuales y se ajusta a las medidas punitivas al principio de intervención mínima. Así, las conductas individuales sólo se tipifican como infracciones en la medida en que afectan o impiden el libre ejercicio de las demás personas. En definitiva, han precisado, "con esta nueva regulación se pretende poner freno a algunos comportamientos incívicos que puedan perturbar la convivencia entre los vecinos y visitantes de nuestra ciudad.
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