Málaga

Archivan la causa contra el campo de tiro por el fuego de Los Montes

  • El Juzgado de Instrucción número 8 dice que "no está justificada la perpetración del delito" por parte de los seis investigados

El campo de tiro olímpico de Los Montes de Málaga no fue el responsable del incendio del que tuvo lugar en las inmediaciones el 10 de agosto de 2014 y que arrasó 273 hectáreas. El Juzgado de Instrucción número 8 de Málaga ha dado carpetazo al procedimiento judicial iniciado hace casi tres años al considerar que "no aparece debidamente justificada la perpetración de delito" por parte de las siete personas que habían sido acusadas como responsables tras la investigación de la Policía adscrita a la Junta de Andalucía.

El delegado territorial en Málaga de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico y responsable de la concesión del antiguo campo del Guadalmedina, Agapito Sanchidrián, quien apenas llevaba cuatro meses al frente del cargo cuando se produjo el incendio, era uno de los investigados por la Policía. Los otros seis eran socios de la Federación que en el momento en el que se originó el fuego se encontraban en el campo de tiro.

Pero, en un auto con fecha del pasado 28 de abril, el juez acordó el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa, que no ha sido recurrida por ninguna de las partes, según puedo saber este periódico.

La resolución judicial alude al informe de la Fiscalía, fechado sólo cuatro días antes, y en el que se hace hincapié que del contenido de la documentación pericial se desprende que para la producción de un incendio por chispas de balas, tal y como apuntaba la Policía y la Brigada de Investigación de Incendios Forestales (BIIF) de la Junta de Andalucía, "es preciso un flujo constante de disparos de proyectiles de acero en un mismo lugar, probablemente con un arma de repetición", mientras que añade que entre todos los proyectiles hallados por los agentes de Medio Ambiente "sólo había uno susceptible de producir de chispas". Sin embargo, se matiza que "no sabemos de qué día siendo muy remota la posibilidad de producción de este incendio por un proyectil".

Esta conclusión se extrae del primer informe elaborado por los especialistas del departamento e investigación de incendios del laboratorio de criminalística de la Zona de la Guardia Civil, que también la defensa de seis de los investigados en su escrito para pedir el sobreseimiento y archivo de las actuaciones.

El mismo Juzgado de Instrucción número 8, en otro auto de finales de 2014 ya ordenó el sobreseimiento de la causa y que se reabrió a petición de la Fiscalía, ya resaltó que "no existe indicio de que ninguno de ellos hubiera estado ejercitándose en la parte más próxima al inicio del fuego" y que la Brigada de Investigación de Incendios Forestales, formada por agentes de medio ambiente, situó en la galería número 3 del mencionado campo de tiro. Desde el principio, la investigación policial apuntó a la práctica negligente de este deporte por parte de las personas que ocupaban el recinto en ese momento como la causa directa del incendio , ya que presuntamente los proyectiles que dispararon impactaron sobre las piedras y provocaron chispas que prendieron la abundante vegetación propagándose rápidamente al carecer de las condiciones exigidas por la legislación sobre prevención de incendios forestales, entre ellas un perímetro cortafuegos.

Pero el juez no lo entendió así y, en la resolución de hace más de dos años, fue tajante al asegurar que las cinco personas que estaban practicando aquel día en el campo de tiro "no incumplieron las normas más elementales de cuidado porque estaban en una instalación habilitada y autorizada para dicha práctica". Además, añadió que aun cuando esa actividad "pudiera remotamente calificarse de leve imprudencia por exigencias del principio de legalidad tiene la consecuencia de no llevar a aparejada ninguna clase de responsabilidad penal".

Y es que el titular del juzgado entendía que la conducta que debe atribuirse al autor de un incendio forestal, según el Código Penal, debe ser constitutiva de imprudencia grave, mientras que en este caso mostraba sus dudas de que fueran consideradas como tal las supuestas deficiencias detectadas en las instalaciones en lo que se refiere a la carencia de cortafuegos, ausencia de interrupción en la continuidad vertical del combustible vegetal y la insuficiencia de tareas de selvicultura preventivas. en los alrededores.

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