La Audiencia se niega a desbloquear fondos para pagar al letrado de Roca

El abogado Aníbal Álvarez reclamó que se liberaran 800.000 euros intervenidos al ex asesor de Urbanismo de Marbella para cobrar sus honorarios

Juan Antonio Roca y su abogado Aníbal Álvarez a la llegada a la Audiencia Nacional en 2004.
Juan Antonio Roca y su abogado Aníbal Álvarez a la llegada a la Audiencia Nacional en 2004.
Encarna Maldonado / Málaga

13 de mayo 2009 - 01:00

La Sección Primera de la Audiencia de Málaga ha rechazado la petición del abogado de Juan Antonio Roca, el letrado José Aníbal Álvarez, para desbloquear 800.000 euros de los bienes y capitales intervenidos al ex asesor de Urbanismo de Marbella para poder hacer frente a los honorarios generados por la asistencia que le presta.

El abogado había recurrido ante la Audiencia la negativa del juez instructor del caso Malaya, Óscar Pérez, de permitir que se pagara la minuta del letrado con cargo a los bienes intervenidos, resolución que ahora ha sido confirmada por los magistrados de la Audiencia.

El auto judicial explica que el comiso de los bienes sólo se puede detener cuando son de titularidad "efectiva y material" de una tercera persona ajena a los hechos delictivos que se investigan. El tribunal reconoce las dificultades que existen para que un abogado de oficio se haga cargo de la defensa en un asunto de la magnitud del caso Malaya que implica "un esfuerzo de tiempo, conocimientos y dedicación casi absoluta, difícilmente encajable en el ejercicio del profesional al que de oficio corresponderían estas defensas". Sin embargo, recuerda que esta circunstancia no es un obstáculo legal o constitucional para que se encargue de su defensa un abogado de oficio.

El auto agrega que bajo la petición del letrado José Aníbal Álvarez subyace un problema de "cobro de honorarios legítimamente devengados", cuestión que no debe "solventar ahora la sala".

Finalmente, el tribunal indica que queda abierta "la alternativa de la defensa de oficio" si se acredita que Juan Antonio Roca reúne las condiciones de falta de medios requerida para gozar de asistencia jurídica gratuita, "dada la ambigua situación de la existencia de un patrimonio que aún siendo de su propiedad, no puede en estos momentos disponer" por existir el embargo judicial.

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