La Audiencia rechaza indemnizar a Dolores Vázquez con 4 millones
Fue condenada a 15 años de cárcel y posteriormente absuelta del asesinato de Rocío Wanninkhof, por el que finalmente fue acusado el británico Tony King
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado la indemnización de 4 millones de euros solicitada por Dolores Vázquez por el tiempo que estuvo en prisión como sospechosa de la muerte de la joven Rocío Wanninkhof. Vázquez permaneció en la cárcel 519 días, entre el 7 de septiembre de 2000 y el 8 de febrero de 2002. En septiembre de 2001 fue condenada a 15 años de cárcel y posteriormente absuelta del asesinato de Rocío Wanninkhof, por el que fue finalmente fue condenado el británico Tony King.
A raíz de ese tiempo que estuvo privada de libertad, Dolores Vázquez reclamó los 4 millones de euros por responsabilidad patrimonial del Estado derivada de un anormal funcionamiento de la Administración de Justicia que fue desestimada en primera instancia por el Ministerio de Justicia. Vázquez cifraba la indemnización en 4 millones por los salarios que dejó de percibir, las cuotas de la hipoteca de su propiedad y por daños morales, entre otros motivos. Al respecto, en el recurso mantuvo que "no existe cuantía de dinero capaz de resarcir todo el daño causado o restituir la situación anterior. En una sentencia notificada ayer y contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de diez días, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestima su pretensión argumentando que su demanda se planteó de acuerdo al artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en lugar del 293, que contempla el error judicial. Los magistrados explican que las indemnizaciones pedidas a través del artículo 294 han quedado restringidas por la doctrina del Tribunal Supremo para los casos de "inexistencia objetiva del hecho imputado", es decir, que no se hubieran producido los hechos, en este caso, el asesinato. Según esta reciente doctrina jurisprudencial no procede estimar el recurso.
Frente al criterio mayoritario, dos magistrados han emitido un voto particular basándose en que el nuevo criterio restrictivo del alto tribunal se produjo de forma sobrevenida para Vázquez, cuando ésta ya había presentado su recurso ante la Audiencia Nacional. Para estos dos jueces resulta "paradójica" la nueva interpretación del Supremo, que surge precisamente como respuesta a dos sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que ampliaba la interpretación del artículo 294.
El Ministerio de Justicia propuso inicialmente indemnizar a Vázquez con 120.000 euros por el daño ocasionado por su ingreso en prisión, pero sendos informes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Ministerio del Interior fueron contrarios a reconocer el error cometido. El CGPJ acordó por unanimidad en 2007 que no se produjo un anormal funcionamiento de la Justicia, como reclamaba Vázquez, y el Ministerio del Interior sostenía que la detención estaba justificada por las sospechas que, según los investigadores, apuntaban a ella como presunta autora del homicidio. El TSJA anuló la sentencia el 1 de febrero de 2002 al considerar que no estaba debidamente motivada y Vázquez fue puesta en libertad bajo fianza, decisión que ratificó el Tribunal Supremo. Al ser detenido el británico Tony Alexander King el 18 de septiembre de 2003 en Alhaurín el Grande y autoinculparse ante el juez de las muertes de Rocío Wanninkhof y de Sonia Carabantes, se suspendió el nuevo juicio contra Vázquez, que fue finalmente exculpada.
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