Discapacidad

¿Autonomía?

  • Cualquier momento es bueno para rectificar, si es necesario, y avanzar en el camino más adecuado l De momento, sólo se han concedido cinco asistentes personales de 60.000 evaluaciones

NO hace mucho tiempo que se aprobó la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia. Por aquellas fechas, todavía cercanas en nuestra mente, se planteaban mil dudas sobre esta ley, pero quizás, por lo que suponía como avance social, por el salto cualitativo que en cuanto derechos se adivinaba, hizo que tal y como todo el mundo decía, esperásemos a ver su aplicación para evaluarla.

Tras mas de un año de su aprobación, son muchas ya las voces que se han alzado para hacer aportaciones ante las carencias de la Ley. Tampoco ha de extrañarnos que esto suceda, las cosas no tienen por qué funcionar bien desde el primer momento, lógicamente seria lo ideal, pero todos podemos entender que las leyes, como las piezas de cualquier engranaje, necesiten de cierta flexibilidad para que se acoplen. En esta ley aparecen tres colectivos a los que se les encuadra en un nuevo concepto, con una denominación que sólo entendí algún tiempo después. Son los llamados dependientes.

Las personas mayores, discapacitados y los niños de entre 0 y 3 años, pasan a ser dependientes, y mediante un sistema de valoración se les clasifica en función de su grado de atención, y son estos grados de dependencia los que secuencian temporalmente las prestaciones, ofreciendo una serie de recursos para los usuarios de la ley, que mediante los trabajadores sociales se plasman en el Plan Individual de Atención, mas conocido como PIA.

El espíritu de esta ley, o al menos así lo entendí yo, radicaba precisamente en su título. Se diferenciaban ya desde el origen dos tipos de recursos. Los que iban destinados a la Promoción de la Autonomía Personal y los que cubrían las necesidades básicas de atención a la dependencia, y es lógico, pues dentro del nuevo concepto de dependencia se incluyen tres colectivos con necesidades muy diferenciadas.

Es por ello, quizás, un momento histórico para definir hacia dónde queremos avanzar, tal y como ocurrió en 1982 con la Lismi, primera ley después de la Constitución que promulgaba derechos a las personas con discapacidad.

Por ello me niego, y me he negado desde su inicio a llamar a esta ley, "ley de la dependencia", porque su espíritu navegaba hacia una isla totalmente independiente, donde todos los usuarios pudieran tener el recurso más adecuado a su nueva valoración.

Y lógicamente, muchos usuarios lo que necesitan es que se les ofrezcan recursos para paliar su situación de dependencia, pero otros muchos necesitan recursos para promocionar su autonomía personal, tal y como dice el nombre de la ley. Y, sin duda, la promoción de esta autonomía tenía y tiene en la ley un recurso estrella. El asistente personal.

Quizás no sean las mejores palabras para definir un concepto tan demandado por las personas con discapacidad, pero sin duda, refleja miles de sueños e ilusiones, de hijos y padres, de presente y futuro, para olvidar demandas no cubiertas, para alejar de esta nueva sociedad que entre todos construimos, los parámetros que hasta ahora se venían aplicando.

De los aproximadamente 60.000 dictámenes que se ha realizado en Andalucía de grandes dependientes tan sólo hay cinco asistentes personales. Deberíamos reflexionar todos.

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