Málaga

El Ayuntamiento de Málaga modifica el reglamento del pleno para permitir el voto telemático

  • El cambio supondría la asistencia a distancia de los concejales en casos de embarazo, maternidad, paternidad o enfermedad grave

Fachada del Ayuntamiento de Málaga

Fachada del Ayuntamiento de Málaga / Javier Albiñana

La comisión de Economía extraordinaria y urgente de Málaga celebrada este martes ha dado luz verde, por unanimidad, al inicio de la tramitación administrativa para la modificación del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento para permitir la asistencia a distancia de los concejales y, con ello, el voto telemático.

Únicamente podrá plantearse esta posibilidad en los casos de embarazo, maternidad, paternidad o enfermedad grave, tal y como explica la propuesta aprobada. En concreto, se ha aprobado la modificación de 5 artículos del ROP.

Tras la aprobación de este martes en la comisión de Economía, deberá recibir luz verde en el pleno de este mes y someterse a información pública previamente a su aprobación definitiva.

Con el cambio introducido en el artículo 50.1 se atribuye a la junta de portavoces la función de "autorizar la participación a distancia por medios electrónicos y telemáticos, en una o varias sesiones, del miembro de la Corporación que así lo solicite, tras apreciar la existencia de causa debidamente justificada para ello".

Por su parte, la nueva redacción del artículo 79 explica en su apartado 4 que "en los casos de embarazo, maternidad, paternidad o enfermedad grave que impidan la presencia de los Concejales en las sesiones del pleno, la junta de portavoces, podrá autorizar la asistencia a distancia, por medios electrónicos y telemáticos, de aquéllos que así lo soliciten, previa consideración de las especiales circunstancias que concurran en cada caso".

Por otro lado, en lo que respecta al artículo 99.1 relativo a las mayorías de votos se especifica que "quedará acordado lo que vote la mayoría simple de los asistentes, presencialmente, o a distancia, por medios electrónicos y telemáticos, ya se celebre la sesión en primera o segunda convocatoria, excepto los casos en que la Ley exija un mayor número de votos".

Además, añade, que "se entenderá por mayoría absoluta cuando los votos afirmativos de los asistentes de manera presencial o a distancia, sean más de la mitad del número legal de miembros de la Corporación, siendo exigible la misma en aquellos supuestos previstos en la legislación básica de Régimen local".

La modificación incluye un nuevo artículo, el 101 bis, que regula el procedimiento de solicitud de asistencia a distancia a las sesiones del pleno.

En concreto, se establece que el concejal o concejala que se encuentre en alguna de las situaciones descritas en el apartado 4 del artículo 79, podrá presentar, en el registro del pleno, su solicitud de autorización para la asistencia a distancia, a una o varias sesiones plenarias, en la que deberá precisar los extremos.

Se trata de a) razones justificadas que le impidan la presencia en las sesiones plenarias del Ayuntamiento de Málaga por algunas de las causas descritas en el mencionado precepto. Se deberán acreditar suficientemente adjuntando, en su caso, el correspondiente certificado médico y b) periodo de tiempo durante que prevea permanecer en la situación alegada.

Las solicitudes de autorización deberán presentarse con antelación suficiente para que puedan ser examinadas por la junta de portavoces en la reunión ordinaria preparatoria del orden del día de la sesión en la que se pretenda asistir a distancia.

La junta de portavoces calificará la solicitud y, en su caso, autorizará la asistencia a distancia y el periodo de tiempo por el que se autoriza. A efectos de otorgar dicha autorización, la Junta de Portavoces analizará de forma individualizada cada caso y verificará si concurren las circunstancias que la justifican.

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