Málaga

Bono Joven de Alquiler: este es el dinero que te corresponde según el municipio de Málaga en el que vives

Pisos en alquiler en Málaga

Pisos en alquiler en Málaga

El bono de alquiler para jóvenes estará activo a partir del 14 de noviembre a las 09:00, desde entonces y hasta el 14 de febrero de 2023 los jóvenes malagueños que tengan hasta los 35 años, incluidos, podrán solicitar a través de la web de La Junta de Andalucía la ayuda que da acceso a un bono de 250 euros mensuales para rebajar el coste del alquiler. 

Municipios de Málaga beneficiados

  • Alhaurín de la Torre
  • Benalmádena
  • Estepona
  • Fuengirola
  • Málaga
  • Marbella
  • Mijas
  • Rincón del Victoria
  • Torremolinos
  • Vélez- Málaga
  • Cártama
  • Antequera
  • Ronda

Estos municipios están catalogados dentro de los grupos 1,2 y 3 por La Junta de Andalucía de modo que se rigen por estos dos criterios. Los benefactores del bono no deben pagar un máximo de 900 euros en las viviendas que pertenecen a esos tres grupos. En cambio en el resto de municipios andaluces el alquiler máximo que deberán pagar es de 600 euros. 

Requisitos para optar al bono joven de alquiler

Los solicitantes deben tener hasta 35 años, incluidos los 35 en el momento de solicitar la ayuda, deben tener una fuente regular de ingresos, deben ser titular de un contrato de vivienda y no haber cobrado tres veces el IPREM en 2021 ( 23.725,80 €) o cuatro veces el IPREM (31.634,49 €) en el caso de que sea para unidades familiares o de convivencia no unipersonales.

Tipos de contratos de alquiler para optar al bono 

  • Tipo 1. Contrato de vivienda de una sola persona arrendataria. Cuando en la vivienda resida, y esté empadronado, una única persona y el contrato de arrendamiento esté suscrito por esa persona. 
  • Tipo 2. Contrato de vivienda de un sola persona arrendataria que forma una familia o una unidad de convivencia con el resto de empadronados en la vivienda. Cuando en la vivienda residan, y estén empadronadas, dos o más personas que formen una unidad familiar o de convivencia y el contrato de arrendamiento esté suscrito por una sola persona.
  • Tipo 3. Contrato de vivienda de varias personas arrendatarias que forman una familia o una unidad de convivencia. Cuando en la vivienda residan, y estén empadronadas, dos o más personas que formen una unidad familiar o de convivencia y el contrato de arrendamiento esté suscrito por más de una persona. Podrán solicitar la ayuda de manera independiente las personas que sean titulares del contrato.
  • Tipo 4. Contrato de vivienda de varias personas arrendatarias que no forman una familia o una unidad de convivencia. Cuando en la vivienda residan, y estén empadronadas, dos o más personas independientes, sin formar una unidad familiar o de convivencia, y el contrato de arrendamiento esté suscrito por más de una persona, contrato parcial. Podrán solicitar la ayuda de manera independiente las personas que sean titulares del contrato.
  • Tipo 5. Contrato de habitación. Cuando una persona tiene un contrato de arrendamiento solamente para una habitación.

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