Tribunales

Condenan a una aseguradora médica por anular la cobertura a una mujer con cáncer

  • Un juzgado de Marbella la obliga a pagar los gastos del hospital y a indemnizar a la familia.

Una mujer fue diagnosticada de cáncer en julio de 2013 y tres meses después, en pleno tratamiento de quimioterapia, su aseguradora anuló la cobertura médica, obligando a la paciente a abandonar la clínica privada que le prestaba la asistencia, a la que además tuvo que abonar los servicios correspondientes a una semana. La mujer interpuso una demanda judicial contra la compañía de seguros, a través del despacho marbellí Gómez & Zotano Abogados, pero falleció en noviembre de 2014. Ahora, un juzgado de Marbella condena a Sanitas a asumir el pago de la asistencia que tuvo que desembolsar la paciente en su día y a indemnizar a su familia con 15.000 euros por los daños morales.

Según consta en la sentencia, el marido de la paciente contrató un seguro médico en enero de 2013 con cobertura para una anualidad. En julio del mismo año, la mujer acudió a un centro hospitalario por fuertes dolores abdominales y ante la posibilidad que se tratara de cáncer hepático, se le enviaron nuevas pruebas que confirmaron el diagnóstico previo en el mes de agosto. A la espera de una valoración quirúrgica, inició un tratamiento de quimioterapia, con cargo a la póliza de seguro médico, que derivó en una perforación gástrica de la que fue tratada en septiembre, con la misma cobertura médica. Continuó con la quimioterapia pero en noviembre, estando al corriente de pago, la aseguradora dio de baja a la paciente aludiendo a que "había ocultado información relativa a su salud". La rescisión unilateral del contrato provocó que la mujer tuviera que abonar al hospital 1.628 euros correspondiente al precio del tratamiento de una semana. Ante la imposibilidad de sufragar ese coste, acudió a la Seguridad Social, donde siguió un tratamiento "que no surtió los efectos positivos apreciados hasta esa fecha", constata en el fallo.

El juez no da por válida justificación de ocultación de información, porque si bien es cierto que en la contratación del seguro médico se obvió la enfermedad pulmonar crónica que padecía, la compañía de seguros tuvo conocimiento de ella desde el mes de agosto de 2013 y aún así siguió dando cobertura de asistencia hasta noviembre. La ley fija el plazo de un mes para actuar en estos caso de inexactitud, por lo que la aseguradora "debió haber continuado haciendo frente a los gastos por el tratamiento médico a que estaba siendo sometida". También estima el magistrado daño moral por "el estado anímico y trastorno ansioso-depresivo" que provocó la anulación de la cobertura médica en la paciente.

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