Málaga

Condenan a un banco a devolver el dinero entregado a Aifos para un piso

  • Un centenar de demandas contra entidades financieras por contratos de compraventa con la promotora están pendientes de resolución

Casi 13 años después de que una hombre entregara más de 21.000 euros a cuenta de una vivienda en Casares promovida Aifos, se encuentra más cerca que nunca de recuperar su dinero. Una juez de Primera Instancia le acaba de dar la razón y será la entidad financiera en la que la compradora depositó el dinero la que tendrá que asumir la devolución de la cantidad, toda vez que la empresa constructora se encuentra en fase liquidación; con lo que queda acreditado el "incumplimiento de la entidad vendedora de su obligación de entrega".

Ha sido el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Málaga el que ha condenado a Cajamar al reintegro de los 21.287, 65 euros abonados "como anticipo del precio de venta de la vivienda objeto del contrato de compraventa" suscrito entre el demandante y la empresa de Jesús Ruiz Casado -condenado en Malaya-. La magistrada aplica la doctrina fijada por el Tribunal Supremo durante 2015 que analiza si las entidades de crédito en las que el comprador ingresa las cantidades anticipadas a la constructora deben responder frente a éste. La normativa establece para los constructores, a la hora de desarrollar un residencial, que deben recibir las cantidades anticipadas a través de una entidad bancaria, en una cuenta especial separada de cualquier otra y que el dinero entregado debe estar asegurado o avalado. El Alto Tribunal habla de la responsabilidad de los bancos que conceden los créditos para la construcción y de las entidades en las que se ingresan las cantidades a cuenta, porque deben tener una labor de vigilancia sobre el promotor.

Cajamar alegó en el procedimiento que no había emitido aval individual ni general a favor del comprador en garantía de la cantidad, no financió el conjunto residencial referido, no tenía suscrita una línea de aval con Aifos y, por último que tampoco abrió una cuenta especial para esa promoción de viviendas en Casares. Aún así, la magistrada estima que como queda acreditado el ingreso como parte del contrato de compraventa, "la entidad de crédito responde frente al comprador por la referida cantidad anticipada por éste e ingresada en la cuenta que el promotor tenía abierta en la referida entidad".

El comprador está representado por el letrado Carlos Cómitre. A través de su despacho, Ley 57 Abogados, Cómitre presentó a finales del año pasado un centenar de demandas de afectados de Aifos contra entidades bancarias y esta es la primera de las sentencia dictada; si bien ya existen otras referentes a otras constructoras en esta misma línea.

La sentencia, contra la que cabe recurso, condena también al banco al pago de los intereses desde su abono, y a las costas del proceso.

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