El Consultivo 'condena' al SAS a pagar 66.900 euros por la muerte de una mujer

Avala la petición de dos hermanos, que denunciaron mala praxis en la atención médica a su madre

Sebastián Sánchez Málaga

09 de enero 2014 - 01:00

El Consejo Consultivo de Andalucía ampara en un reciente dictamen la reclamación económica que dos hermanos hacen al Servicio Andaluz de Salud (SAS) tras la muerte de su madre y denunciar que la misma se debió a una mala praxis médica. El informe del órgano autonómico plantea que el SAS indemnice a estos familiares por con 66.903,15 al considerar la existencia de responsabilidad patrimonial por parte del servicio autonómico en el fallecimiento de la víctima. La misma, según el informe, al que tuvo acceso este periódico, detalla que la fallecida ingresó en el servicio de Urgencias del Hospital General de Málaga el 29 de agosto de 2010.

La cuantía de la compensación, no obstante, es inferior a los 95.000 euros solicitados por los reclamantes, pero superior a los 53.522,52 euros delimitados por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en una resolución de 21 de junio de enero de 2013.

El expediente expone cómo los demandantes, cuyas identidades se corresponden con las iniciales A.J. y VJ.R.L., denunciaron la existencia de mala praxis médica, "concretada en un error diagnóstico consistente en no detectar la gravedad de la enfermedad de la que se aquejaba la paciente y que le causó la muerte". Al respecto, se indica que "el error" determinó "que no se pusieran los medios terapéuticos adecuados para evitar que la grave enfermedad que sufría la enferma evolucionara hasta su fallecimiento".

Para probar estas afirmaciones la parte demandante aportó un informe pericial emitido por la catedrática de Medicina Legal y directora del departamento de Medicina Legal, Toxicología y Psiquiatría de Granada. El mismo precisa que "aunque la clínica del tromboembolismo pulmonar es inespecífica, los síntomas, signos y antecedentes de la paciente justificaban un diagnóstico diferencial. Si se hubiera confirmado el tromboembolismo pulmonar, la paciente hubiera tenido la oportunidad de tratamiento anticoagulante, con alta probabilidad de recuperación".

Con estos hechos, el Consejo Consultivo de Andalucía, en un dictamen fechado el pasado 18 de diciembre, concluye que en este caso "no cabe sino reconocer que concurren suficientes elementos de convicción para tener por acreditada la relación casual entre el funcionamiento del servicio público y el daño que se pretende resarcir".

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