Málaga

La DGT aclara que decidirá “caso a caso” si archiva las multas de la ITV

  • Tráfico explica que la orden de archivo a conductores que acrediten cita queda en suspenso tras el Real Decreto Ley 26/2020

Conductores esperan la revisión de su vehículo en las instalaciones de la ITV de Gelves en Sevilla.

Conductores esperan la revisión de su vehículo en las instalaciones de la ITV de Gelves en Sevilla. / Juan Carlos Vázquez

La Dirección General de Tráfico (DGT) es consciente de los miles de ciudadanos que pueden recibir multas por circular con la ITV caducada porque las citas se están dando con tres y cuatro meses de retraso por el colapso en buena parte de las estaciones. Sobre la situación de las ITV señala que “seguirá verificando el estado en el que se encuentran los vehículos, pero esa verificación se realizará con la debida observación, teniendo en cuenta la situación que se produce en determinadas provincias y ponderando cada caso concreto”. La DGT reconoce que estudiará cada caso concreto de cada conductor afectado por multas derivadas de este retraso de las citas.

Tráfico aclaró a este periódico que es cierto que se dio una instrucción ordenando que se archiven las multas a los ciudadanos que sean sancionados por circular con la ITV caducada cuando éstos puedan justificar documentalmente que pidieron cita para la inspección de su vehículo con antelación al límite de la fecha de caducidad. Lo firmó el jefe de la unidad normativa de la DGT, Francisco de las Alas-Pumariño Linde.

La DGT precisa que esa instrucción se publicó en junio de 2020 acabado el estado de alarma y sigue colgada en su web. Sin embargo, el Gobierno aprobó con posterioridad un Real Decreto Ley 26/2020, de 7 de julio de 2020, en el que se prorrogaban las ITV, por lo que Tráfico entiende que “ese Real Decreto Ley, en vigor desde el 9 de julio de 2020, prevalece y deroga cualquier otra disposición normativa que se haya regulado anteriormente respecto a ese tema”.

El artículo 29 de ese Real Decreto solo dice que “el plazo de validez de los certificados de inspección técnica periódica de los vehículos cuya fecha de próxima inspección estuviera comprendida entre el 21 de junio y el 31 de agosto de 2020 y no se hubiera realizado la correspondiente inspección técnica periódica en la fecha de entrada en vigor del presente decreto ley se prorrogará tres meses, a contar desde la fecha de vencimiento del certificado”.

Y añade el Real Decreto que, “una vez realizadas las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de la anterior prórroga, a los efectos del cómputo de la fecha hasta la que es válida la inspección en las tarjetas ITV y los certificados de inspección técnica de los vehículos a los que se refiere el Real Decreto 920/2017, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, el período de prórroga”.

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