Málaga

Indemnización de 129.000 euros por la muerte de un hombre tras una infección

  • El Consejo Consultivo estima en parte la demanda de la familia del fallecido en el Regional

El Consejo Consultivo de Andalucía -cuyas decisiones no son vinculantes y no tienen carácter de sentencia judicial- ha estimado parcialmente la reclamación de la familia de un hombre fallecido en el año 2012 en el Hospital Regional tras contraer una infección nosocomial. Los familiares solicitaban una indemnización de 520.000 euros. El órgano consultivo les da la razón, aunque rebaja el monto a 129.414,59 euros. El paciente ingresó en la Unidad de Cuidados Intensivos del centro sanitario el 31 de marzo de aquel año y murió el 21 de mayo. El Consejo apunta en su resolución que "desde la perspectiva de las consecuencias jurídicas prácticas, no parece consecuente que se diga [por parte de la Administración sanitaria] que la infección es prácticamente inevitable".

Además, el órgano andaluz argumenta que "nada se dice en ningún informe acerca de las medidas de asepsia que se adoptaron, habiéndose emitido únicamente un informe genérico y a posteriori por parte del Servicio de Medicina Preventiva del Hospital Carlos Haya. La Administración se limita a afirmar que diariamente se llevan a cabo acciones preventivas [...] pero no obra en el expediente ninguna prueba que revele que la acción preventiva sanitaria fue la adecuada".

J.G.A. tenía 63 años. La resolución del Consejo reconoce que el paciente sufría enfermedades de base que "condicionan una evolución clínica desfavorable". El hombre padecía diabetes, polineuropatía, síndrome ansioso-depresivo, hernia de hiato, glaucoma, epilepsia, arterioesclerosis, hipertensión e infarto y había ingresado por una neumonía aguda. La Comisión de Mortalidad del hospital sostuvo que estaba colonizado por klebsiella, pero "sin relación causal con su fallecimiento".

No obstante, el órgano consultivo sostiene que los informes médicos emitidos "se limitan a afirmar la correcta actuación de los servicios médicos y la inevitabilidad de una infección nosocomial". Por ello, el Consejo añade que "dichas afirmaciones realizadas en términos tan amplios y sin ninguna prueba que las respalde no pueden constituir argumento suficiente para exonerar a la Administración sanitaria de su responsabilidad por el contagio de la infección nosocomial al paciente".

Tras un análisis de 10 folios, el órgano consultivo concluye que procede satisfacer la demanda de la familia con una indemnización de 129.414,59 euros. De ellos, 57.517,60 corresponden a la viuda, V.R.S. El resto, se reparte entre los hijos del fallecido, a razón de 23.965,66 euros para cada uno.

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