Málaga

La Junta informa a los colegios profesionales de la tramitación de los ERTE por rebrotes en Málaga

La Junta informa a los colegios profesionales de la tramitación de los ERTE por rebrotes en Málaga

La Junta informa a los colegios profesionales de la tramitación de los ERTE por rebrotes en Málaga

La delegada de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, Carmen Sánchez Sierra, se ha puesto en contacto con colegios profesionales, entidades implicadas y agentes sociales malagueños, durante una jornada telemática, con la finalidad de facilitarles información "práctica y concreta" sobre la forma y el canal de presentación de los nuevos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) que las empresas de la provincia se vean obligadas a presentar con motivo de rebrotes de la pandemia sanitaria.

La responsable territorial ha explicado que el objetivo de esta jornada "es trasladar a todas aquellas entidades intermediarias, destacadas en la tramitación de estos expedientes, toda la información con la máxima claridad posible con el fin de facilitar la gestión y tramitación que nos compete en la provincia de Málaga".

Durante la jornada, a la que han asistido 285 personas entre las que se encontraban representantes del colegio de Graduados Sociales y el de Abogados, Sánchez Sierra ha recordado que un ERTE por fuerza mayor --por rebrotes-- es una modalidad de ajuste laboral aplicable en aquellas empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad por nuevas restricciones o medidas de contención con motivo de la crisis sanitaria originada por la COVID-19.

El Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, establece que todas aquellas "empresas y entidades que, a partir del 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo, podrán beneficiarse de exenciones a la cotización, previa autorización de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo por fuerza mayor...".

Si bien, para ello es preciso que se produzcan nuevas restricciones o medidas de contención y que éstas impidan el desarrollo de la actividad derivadas de normas o decisiones de las distintas autoridades que las impongan. 

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