La Junta acata la protección del monte San Antón, pero no da fecha para hacerlo

El Gobierno andaluz deberá modificar el Potaum para no urbanizar ese suelo que está catalogado como no urbanizable común

Zona de los alrededores del monte de San Antón en la capital.
Zona de los alrededores del monte de San Antón en la capital.
R. Garrido Málaga

31 de julio 2013 - 01:00

La Consejería de Agricultura, Pesca, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio acatará sin reservas la sentencia dictada por la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) sobre la protección del monte de Pinares de San Antón.

Fuentes del Gobierno andaluz confirmaron ayer a este periódico que el fallo judicial, con fecha del pasado 10 de mayo, no es recurrible en casación, por lo que el Plan de Ordenación Territorial de la Aglomeración Urbana de Málaga (Potaum) será modificado para dotar de más protección las zonas situadas al norte, oeste y sureste de la urbanización Pinares de San Antón donde cabía la posibilidad de ser urbanizadas en un futuro.

Pero de momento, y según dijeron las mismas fuentes, no hay fijada una fecha para cambiar el documento que fue aprobado por la Junta de Andalucía por decreto 308/09 de 21 de julio y al que esta sentencia ha dado un contundente revés.

Con este fallo judicial, se estima en parte un recurso interpuesto por la comunidad de propietarios de la urbanización de Pinares de San Antón tras una batalla judicial de cuatro años.

En ese recurso los vecinos de la zona argumentaron que la catalogación que el Potaum le da a esos suelos es insuficiente para garantizar la protección de un espacio que presenta unas características y condiciones ambientales, paisajísticas, geográficas y de flora y fauna que "lo hacen digno de ser investido de protección territorial".

En el Potaum, la clasificación que se establece para dichas zonas es de suelo no urbanizable común, por lo que los vecinos de esta urbanización entendían que era previsible que las mismas fueran urbanizadas a medio o largo plazo. La sentencia del TSJA considera, en este sentido, que no está justificado que el plan de ordenación territorial andaluz otorgue a estas zonas un tratamiento distinto al de otras colindantes que se incluyen en la protección territorial de los Montes de Málaga o, incluso, en las denominadas áreas de transición para preservarlas del proceso urbanizador.

El aspecto pionero de la sentencia es, según explicó el abogado de la comunidad de propietarios, Gonzalo García, es "la potenciación del paisaje como un recurso natural digno de protección", ya que la Sala estimó que el monte San Antón y las zonas que se podrían haber urbanizados "están expuestas a la apreciación visual de más de un millón de personas".

Aunque la sentencia obliga también al Ayuntamiento a modificar el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) en los mismos términos, la Gerencia Municipal de Urbanismo asegura que estos suelos ya tienen la consideración de no urbanizables de especial protección en la categoría de control paisajístico y que cuando se desarrolle el sector del Lagarillo, donde se prevén más de 300 viviendas, "se tendrán las máximas miras para generar el mínimo impacto".

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