contenido patrocinado

El código LEI, un trámite necesario para empresas financieras

El código LEI, un trámite necesario para empresas financieras

El código LEI, un trámite necesario para empresas financieras

Entre los distintos aspectos de la normativa de trabajadores y empresarios, hay algunos fundamentales que deben cumplirse para poder ejercer en el sector, y realizar las transacciones u ofrecer los productos o servicios de su negocio. Por ello, es muy importante contar con la vigencia de la documentación y todos los permisos necesarios. Veamos a continuación algunos aspectos sobre el código LEI, un código necesario para todas aquellas personas cuya actividad laboral atiende al ámbito financiero.

Cómo se obtiene el código LEI

La solicitud Código LEI es sencilla y se realiza en dos pasos. En la primera parte, el usuario habrá de proporcionar la información necesaria para que se le identifique como entidad física, con información sobre la empresa a la que se vincula su código, su número de registro, etcétera. En una segunda parte, se ha de proporcionar información sobre las empresas matrices, es decir, sobre el dueño de las empresas y cómo se conectan entre sí.

Los datos exactos que se solicitarán en la primera fase son: el nombre de la empresa donde se inscribe el trabajador y que ya ha de estar registrada en el Registro Comercial; el número de registro; el nombre del representante, es decir, la persona autorizada para firmar documentación en nombre de la empresa; y la dirección de la empresa, que debe coincidir con la dirección que figure en la documentación. En este último aspecto, si se ha cambiado la dirección, en primer lugar, debe registrarse en el Registro Comercial y después en el sistema LEI global.En la segunda fase mencionada, los datos son relacionados con la empresa y es necesario completar todos los datos siguientes: si la empresa pertenece a una persona física, no será necesario proporcionar información de la matriz, pero en caso de que no sea así, deberá proporcionarse para todas las empresa matrices que cuenten con más de un 50% de acciones de la empresa; también es necesario un informe principal de la empresa. El GLEIF (Global Legal Entity Identifier Foundation) solo publicará información de la empresa matriz si esta cuenta con un código LEI.

Qué es el código LEI y para qué sirve

El código LEI es un número de identificación de una persona jurídica que tiene como intención localizar e identificar a entidades que operan en el ámbito financiero, desde acciones y bonos, hasta Forex. Se trata de un código que conecta a ambas partes participantes de las transacciones de mercado.

El código LEI viene pautado según el certificado ISO 17441 y está compuesto por 20 números y letras, que corresponden a los siguientes valores: los cuatro primeros números identifican la Unidad de Operaciones Local que emitió dicho código, los números que ocupan la 5ª y 6ª posición siempre tienen el valor 0, los números y letras que figuran entre la 7ª y la 18ª posición son un identificador de entidad, es decir, los números personales del usuario; y, por último, los dos últimos números son datos que verificación.

Este código ha de renovarse cada año. Un mes antes de la fecha límite de la caducidad del código LEI, el usuario recibirá una notificación para que realice la renovación, o bien, si la ha habilitado, para que se realice de forma automática. Los periodos de duración del código LEI y su renovación son de 1, 3 o 5 años. En caso de que la renovación se realice de forma automática, el Registro LEI actualizará los datos del usuario acorde con los datos que haya podido obtener de sus transacciones.

Así como tener un código LEI actualizado y personalizado para el usuario y la empresa es fundamental, la gran facilidad de obtener el mismo radica en su rapidez, ya que en 24 horas desde que se envía la solicitud, el usuario recibirá toda la documentación sobre su solicitud, sea aceptada o denegada; y en el caso de la primera opción, obtendrá el código LEI, listo para comenzar a operar con ello.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios