Málaga

Málaga tiene que indemnizar a un policía local herido tras la avería de un vehículo municipal

  • El Consultivo fija la compensación en 18.385 euros, lejos de los 109.318 reclamados

Agentes de Policía Local por el Centro de Málaga.

Agentes de Policía Local por el Centro de Málaga. / Javier Albiñana

El Consejo Consultivo de Andalucía respalda parcialmente a reclamación de un agente de la Policía Local contra el Ayuntamiento de Málaga por los daños sufridos cuando conducía un vehículo municipal. De acuerdo con el expediente, al que tuvo acceso este periódico, el ente autonómico cuantifica la indemnización a satisfacer por la Administración local en 18.385 euros, una cifra muy alejada de los 109.318 euros que había solicitado el reclamante.

Según queda recogido en el documento, con fecha del pasado 25 de marzo, el accidente se produjo cuando el interesado trabajaba como policía local. "Estando conduciendo un automóvil perteneciente a la flota de vehículos del Ayuntamiento, que sufrió una rotura del conducto de agua caliente del radiador, provocando quemaduras al reclamante", se expone.

Unos hechos que, se precisa, quedan acreditados mediante prueba testifical e informe de la Policía Local. En el mismo se señala que el vehículo en el que circulaba el agente sufrió la rotura del conducto de agua caliente al radiador de calefacción, que pasa por encima de las piernas del conductor.

Asimismo, se indica que la inspección obligatoria del vehículo tuvo lugar el 21 de julio de 2014, estando en vigor hasta el 21 de julio de 2016. Y que la última revisión mecánica, incluyendo aceites, frenos, distribución, consta de 10 de junio de 2013, cuando tenía 257.400 kilómetros.

El agente sufrió quemaduras en las piernas por la rotura del coducto de agua caliente del radiador

Para el Consejo Consultivo, la existencia de relación de causalidad es "innegable", como reconoce el propio Ayuntamiento, "en la medida en que el hecho ha de calificarse como un caso fortuito pues se trata de un acontecimiento o hecho imprevisible pero inserto en el funcionamiento interno del servicio y evitable mediante las oportunas inspecciones, cuidados y controles".

Si bien el Consultivo acepta la necesidad de que el Consistorio compense económicamente al reclamante, cree "excesiva" la petición inicial, considerando “más acorde a los daños sufridos” la estimación económica marcada por el Ayuntamiento.

El Consistorio rechazó tanto la partida referida al perjuicio moral por pérdida de calidad de vida, como al lucro cesante. Al tiempo, se aclara desde el órgano autonómico que en el expediente no consta si el reclamante ya ha sido indemnizado por otras vías, caso del seguro del vehículo, "lo que habrá de tenerse en cuenta antes de satisfacer la indemnización".

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