Málaga

Málaga propone subir un 2% el sueldo a los operarios de la Limasa pública

  • El incremento, muy superior a lo que estaba previsto en el anterior convenio, se aplica al periodo entre julio y diciembre del año pasado

  • Para 2021, la actualización será del 0,9%

Tres operarios de Limasa.

Tres operarios de Limasa. / Javier Albiñana

La puesta en funcionamiento de la nueva Limasa pública se va a dejar sentir de manera más que favorable en las condiciones económicas de sus trabajadores. El Ayuntamiento de Málaga tiene previsto aprobar en el próximo consejo de administración de la entidad la aprobación del nuevo marco laboral de la sociedad, que incluye una subida salarial del 2% para el periodo comprendido entre el 1 de julio pasado y el 31 de diciembre. Es decir, para los primeros seis meses de funcionamiento de Limasam.

El incremento es sustancial si se tiene en cuenta que el anterior convenio colectivo, sobre el que ahora se realizan modificaciones, únicamente marcaba una actualización de las retribuciones en función del IPC fijado para 2020. En este caso concreto, el valor de referencia es de -0,5%, por lo que los sueldos tendrían que haber quedado fijos. Pero eso era cuando la posición del Consistorio era minoritaria en Limasa. Con la entrada en funcionamiento de la empresa 100% municipal, pasa a aplicarse la normativa contemplada para el sector público.

De acuerdo con fuentes consultadas por este periódico, la activación de esta variación se dejará sentir en las aportaciones que hace el Ayuntamiento. No sólo por lo que tendrán que abonar del ejercicio pasado, sino por la consolidación de los nuevos salarios en el nuevo ejercicio.

Esta es una de las particularidades recogidas en el documento acordado por la empresa y la plantilla en la reunión de la Comisión Paritaria celebrada el pasado 20 de enero, propuesta que será objeto de debate y, previsiblemente, aprobación este miércoles en el consejo de Limasam. En el citado escrito se marca la previsión de que para 2021 la actualización salarial será del 0,9%, tomando referente lo marcado en la Ley de Presupuestos Generales para el sector público.

Hay que recordar que atendiendo a los conceptos económicos del pasado convenio un operario de recogida llega a percibir unos 28.500 euros brutos anuales, incluyendo todos los conceptos. Una cuantía algo inferior, de unos 28.200 es lo que se establece para un operario de limpieza, mientras que un conductor percibe unos 29.300 euros.

Siendo relevante no es el único asunto de importancia a tratar. También queda en entredicho el compromiso del equipo de gobierno de vincular el cobro de una parte del sueldo de los empleados de Limasam al cumplimiento de una serie de objetivos. La previsión marcada era que el cobro íntegro de la anterior paga de enero, de algo más de 1.400 euros, quedase condicionado al cumplimiento de unos parámetros en materia de absentismo y de objetivos.

La realidad, sin embargo, es que la paga de 2021 parece que se va a abonar en su totalidad, sin atender a estos criterios. En el caso de los relativos a la productividad porque no se han pactado aún los valores que se tomarán en cuenta y el modo en que se medirán. Algo que queda pendiente de tratar a partir del presente mes de febrero.

Atendiendo de manera literal a la propuesta, sólo se mencionan de manera expresa la relación del 60% de esta paga al absentismo y el 40% restante al rendimiento del empleado para la paga de enero de 2023. Por el contrario no se fijan porcentajes concretos ni para la de 2021 ni para la de 2022. En este último caso, sólo se indica de manera literal: "La paga variable de enero de 2022 se pagará sobre los objetivos individuales pactados en 2021, a partir del 1 de febrero de 2021, por bajas por enfermedad común y faltas no justificadas. Se abonará el 31 de enero de 2022 y cotizará con carácter retroactivo del año anterior".

La pretensión de la empresa es que con la finalidad de "fomentar la asistencia al trabajo y reducir el absentismo" una parte de la ahora bautizada como paga variable de enero pueda reducirse a partir de una serie de faltas no justificadas o días de baja por enfermedad común.

A partir de la primera "causa" la reducción será del 10% del importe establecido en las tablas. "Para cada causa siguiente se deducirá un 5%, por cada uno de ellos, adicional hasta un tope del 30% de deducción", se añade, precisándose que tras este porcentaje, "por cualquier otra causa dejarán de percibir el 100% del importe establecido en tablas".

Bien es cierto que no se considerarán "causa" las dos primeras bajas por enfermedad común; tampoco computan para esta escala de devengos los procesos con hospitalizaciones. En las bajas con intervenciones quirúrgicas, a petición del interesado, se pedirá informe al servicio médico de empresa para analizar si son de aplicación o no en esta escala por procesos de bajas. Tampoco computan para esta escala de devengos las bajas por enfermedad común igual o superior a 21 días consecutivos de baja, ni procesos derivados de Covid.

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