Multan con 98.000 euros al Colegio de Abogados por limitar la asistencia jurídica gratuita
Alude a la existencia de una serie de condiciones de acceso y pertenencia a las listas
El Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía, órgano de resolución y dictamen de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía (ADCA), dependiente de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, ha sancionado al Colegio de Abogados de Málaga por limitar la distribución y el reparto de los servicios de asistencia jurídica gratuita en la provincia malagueña. La sanción, de 98.215 euros, se impone al considerar demostrado que la entidad, mediante acuerdos de sus órganos de gobierno, ha establecido en sus normas reguladoras de la prestación de los servicios de Asistencia a Detenidos y Presos, Turno de Oficio y Servicio de Orientación Jurídica unos requisitos contrarios al artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, y para los que no existe amparo legal.
La infracción consiste en un acuerdo colectivo que limita la distribución y realiza un reparto de mercado de los servicios de asistencia jurídica gratuita en el ámbito territorial del Colegio de Abogados , según la información facilitada por la Administración andaluza a Europa Press. Para el Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía, estas normas internas son anticompetitivas, sin que exista proporcionalidad, ausencia de discriminación o justificación que establezca que las restricciones imputadas resultan indispensables para asegurar la exigencia de prestación real y efectiva de la asistencia jurídica gratuita.
En concreto, la conducta infractora consiste en el establecimiento de unas condiciones de acceso y pertenencia a las listas para la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita que, unido a un régimen de incompatibilidades, tendría como resultado la compartimentación del mercado afectado en partidos judiciales. De este modo, se exige ser colegiado como ejerciente en el Colegio de Abogados de Málaga, con residencia habitual dentro del territorio del Colegio y despacho en el partido judicial en el que se desarrollen los servicios. Adicionalmente, los requisitos incluidos en las citadas normas impiden la prestación de servicios en más de un partido judicial o la inscripción en las listas de turno de oficio de otro Colegio de Abogados, estableciéndose un régimen disciplinario para quien no cumpla dichas prohibiciones.
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