Ratifican la sanción a Álvarez por emitir publicidad electoral en el AVE

El Tribunal Supremo rechaza el recurso presentado por la ex ministra y confirma la multa de 660 euros, al entender "inexcusable" mantener la neutralidad en los comicios

Magdalena Álvarez, en una visita realizada a Málaga capital cuando era ministra de Fomento.
Magdalena Álvarez, en una visita realizada a Málaga capital cuando era ministra de Fomento.
Ep / Madrid

24 de noviembre 2009 - 01:00

El Tribunal Supremo ha ratificado una sanción de 660 euros impuesta por la Junta Electoral Central a la ex ministra de Fomento, Magdalena Álvarez, por emitir un vídeo con publicidad electoral en el trayecto del AVE entre Madrid y Málaga durante la campaña de los comicios generales de marzo de 2008. La sentencia, dictada el pasado 18 de noviembre, rechaza el recurso presentado por Álvarez contra la sanción al concluir que utilizó los trenes de Renfe para influir en el voto de los electores, vulnerando el artículo 50.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

Este precepto dice textualmente: "Los poderes públicos que en virtud de su competencia legal hayan convocado un proceso electoral pueden realizar durante el período electoral una campaña de carácter institucional destinada a informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo, sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de los electores. Esta publicidad institucional se realizará en espacios gratuitos de los medios de comunicación social de titularidad pública del ámbito territorial correspondiente al proceso electoral de que se trate, suficientes para alcanzar los objetivos de esta campaña".

Por ello, el Tribunal Supremo concluye: "La neutralidad electoral resulta inexcusable en todo momento para cualquier administración pública y le obliga a abstenerse de cualquier clase de actuaciones contrarias a ella (entre las que se encuentra el facilitar o distribuir propaganda sobre una concreta opción política)".

El 16 de febrero de 2008, Renfe retiró el vídeo en ejecución de la decisión tomada por la Junta Electoral Central tras la denuncia presentada por la diputada del Partido Popular en el Congreso por Málaga Celia Villalobos. La cinta se exhibió en periodo electoral e incluía un reportaje de cinco minutos sobre el Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte, desarrollado por el Gobierno central a través del Ministerio de Fomento. En el mismo, se indicaba, entre otras cosas, que era "el plan más ambicioso desarrollado nunca en España" y que había supuesto "un giro en la política de transportes una manera de transformar el país, mejorando las comunicaciones y la movilidad de todos con un horizonte 2020", explica el Supremo.

La Junta Electoral Central concluyó que el reportaje constituía "una evidente manifestación de una campaña institucional de los logros obtenidos en el sector de las infraestructuras del transporte por carretera por el Ministerio de Fomento". El tribunal de la Sala Octava de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estuvo formado por el ponente, Ramón Trillo Torres, y los magistrados Juan José González Rivas, Nicolás Maurandi Guillén, Pablo Lucas Murillo de la Cueva, José Díaz Delgado y Enrique Cancer Lalanne.

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