Málaga

Recusan al presidente y a un juez del TSJA en la causa contra el juez De Urquía

  • El Ministerio Fiscal cree que podría haber una "pérdida de parcialidad objetiva"

La Sala Especial de Recusaciones del TSJA ha aceptado la recusación promovida por la Fiscalía Superior de Andalucía respecto al presidente del alto tribunal, Augusto Méndez de Lugo, y el magistrado de este órgano Jerónimo Garvín en la causa contra el juez Francisco de Urquía por el caso Malaya.

Esta Sala ha acordado a través de un auto, al que ha tenido acceso Efe, que los referidos magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía deberán ser sustituidos en el enjuiciamiento de dicha causa según el acuerdo gubernativo que establezca las sustituciones de los miembros de la Sala de lo Civil y Penal.

La también denominada Sala del 77, al estar amparada por el artículo 77 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, precisa que "puede existir la apariencia de que se hayan formado una idea" respecto a algunas conversaciones telefónicas intervenidas judicialmente en relación con un segundo proceso que se sigue en el TSJA contra De Urquía por el caso Hidalgo.

Al respecto añade que ello "puede condicionar las conclusiones que deban sacar tras la existencia del juicio oral". El motivo de la recusación que se invocó por parte del Ministerio Fiscal era la posible concurrencia de una causa sobrevenida, "completamente involuntaria", de "pérdida de parcialidad objetiva".

Las referidas escuchas, declaradas posteriormente nulas, "puntualmente se refieren al ejercicio de derecho de defensa" del juez De Urquía, "pudiendo generarse con ello", según la Fiscalía, "una objetiva pérdida de la imparcialidad" de los magistrados del TSJA que "les sobreviene de forma completamente involuntaria".

Una vez planteado el incidente de recusación, según explica el auto, se presentaron escritos de las partes en los que se adherían a lo planteado por el Ministerio Público y se aceptaba la recusación, aunque Méndez de Lugo y Garvín planteaban una serie de matizaciones.

En dichos informes negaban "de forma rotunda" haber accedido al contenido de las conversaciones telefónicas y afirmaban que, por tanto, no concurrían ninguna de las causas de revocación invocadas.

Aunque los magistrados se limitaron al mero examen de la prolija exposición razonada remitida por un Juzgado de Instrucción de Málaga, ello supuso, a su juicio, "una actividad que (...) ha podido colocarles en contacto directo con los hechos".

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