Málaga

El Supremo eleva la multa a Endesa por los apagones en Málaga de 2003

  • El Alto Tribunal considera "poco proporcionada" la sanción de 60.101 euros impuesta por el TSJA a la eléctrica y la aumenta a 601.012 euros.

El Tribunal Supremo (TS) ha estimado los recursos de la Junta de Andalucía contra dos sentencias que condenaban a Endesa al pago de 120.202 euros por los apagones en Málaga y Sevilla en 2003 y 2004 respectivamente, y las ha elevado a 901.518 euros al estimar más proporcionada esta cantidad.

Así lo ha acordado la sala de lo contencioso-administrativo del TS en dos sentencias, en las que estima los recursos de la Junta de Andalucía contra dos resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y rechaza los recursos de la eléctrica.

Las interrupciones del suministro de luz tuvieron lugar durante 60 días en los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2003 en distintas zonas de Málaga capital y su provincia, mientras que los apagones en Sevilla tuvieron lugar los días 26, 28 y 29 de julio de 2004.

En el caso de Málaga, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía acordó imponer a dicha entidad como responsable de una infracción administrativa muy grave una multa de 601.012 euros, cantidad que en 2007 el TSJA rebajó a 60.101 euros por una falta grave.

El TSJA concluyó que dichas interrupciones no implicaban como hacía la Administración de modo automático la existencia de falta de calidad en el servicio ni que haya incumplido la obligación de dimensionar sus redes con la suficiente capacidad para atender a la demanda.

Sin embargo, el Alto Tribunal concluye que el Tribunal Superior incurre en "error de Derecho" al proceder a modificar la calificación de la infracción y rebajar la sanción de multa a la cuantía mínima.

Añade que tiene razón la Junta de Andalucía cuando denuncia la infracción de la Ley del Sector Eléctrico, ya que el TSJA "ha cambiado la calificación de la infracción no por no concurrir el presupuesto de hecho que la determina -una interrupción o suspensión del suministro sin concurrir los requisitos legales que la justifiquen-, sino por no acreditar el incumplimiento de otros parámetros relativos a la calidad individual y zonal".

"La multa efectivamente impuesta por la Administración resulta proporcionada a la entidad de la infracción", concluye el Supremo.

En cuanto a los apagones en Sevilla, la Junta de Andalucía impuso a Endesa una multa de 300.506 euros, cantidad que el TSJA dejó en 60.101 euros al no haberse probado por la Administración la falta de revisión o mantenimiento reglamentariamente exigido de las instalaciones a la que estaba obligada la eléctrica.

Ahora el Supremo señala que "resulta inaceptable prescindir del incumplimiento admitido por la propia Sala de la obligación de mantener la continuidad del suministro (...) y objetar en cambio a la Administración sancionadora el no haber acreditado el incumplimiento de previsiones ajenas a la delimitación de la infracción sancionada".

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