Málaga

El Supremo rechaza el recurso contra la anulación del plan de una macrourbanización

  • Se alude a la ausencia de un informe que garantice el suministro hídrico para atender el proyecto

El Tribunal Supremo (TS) rechazó ayer el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Málaga y las entidades Cortijo La Casita de Madera y Hoteles y Arrendamientos contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que declaraba la nulidad del plan parcial del sector Rojas-Santa Tecla, junto a la sierra de Churriana, en el límite municipal con Torremolinos, y donde se contemplaba la construcción de una macrourbanización en la que se contemplaban 2.847 viviendas, entre otros.

El alto tribunal andaluz estimó en febrero de 2013 el recurso contencioso-administrativo interpuesto por uno de los propietarios del suelo contra la resolución municipal de abril de 2009 por la que se aprobaba definitivamente el plan parcial de ordenación de la zona Rojas-Santa Tecla. En la sentencia se aludía a la ausencia de un informe que, una vez evaluados los recursos disponibles para abastecer el crecimiento propuesto, garantizara el suministro hídrico.

Una idea en la que inciden los magistrados del Tribunal Supremo: "aunque el informe preceptivo provenga de la administración hidrológica competente, las prescripciones impuestas por el ordenamiento jurídico continuarán sin ser atendidas si dicho informe carece del contenido material que es propio y no garantiza la existencia y disponibilidad de recursos hídricos suficientes para atender el desarrollo urbanístico proyectado".

"Esto es lo que sucede en el supuesto de autos y lo que determina a la postre la anulación del plan", se indica, agregando que "existe, ciertamente, un informe emitido por la Agencia Andaluza del Agua, a solicitud de la administración urbanística de 1 de julio de 2005, pero, más allá de ello, no contiene pronunciamiento alguno sobre la suficiencia de los recursos hídricos en los términos legalmente prevenidos y resulta insuficiente para satisfacer las exigencias requeridas por la normativa aplicable".

Según se insiste en la sentencia, al margen del tratamiento de la cuestión competencial sobre la que pretendían centrarse los recurrentes, "el informe obrante no satisface las exigencias sustantivas exigidas por la normativa aplicable", requiriendo, en consecuencia, "un pronunciamiento explícito sobre la suficiencia de los recursos hídricos existentes y disponibles" o, cuando menos, que "se deje expresa constancia de que el plan no comporta incremento alguno en la demanda de tales recursos".

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