Málaga

Suspenden la condena de cárcel al empleado de Parque Animal de Torremolinos

  • La directora sí que tuvo que ingresar en prisión por el mismo delito de maltrato animal 

  • Deberá someterse a un programa educativo sobre trato y protección animal

El ex empleado de Parque Animal condenado junto a la ex directora durante el juicio.

El ex empleado de Parque Animal condenado junto a la ex directora durante el juicio. / Daniel Pérez (Efe)

La Audiencia de Málaga ha acordado suspender durante dos años la condena de un año de prisión impuesta al trabajador de Parque Animal de Torremolinos por un delito de maltrato animal por el sacrificio de perros y gatos; hechos por los que sí ingresó en la cárcel la que era dueña de dicha protectora.

El Juzgado de lo Penal número 14 de Málaga, que dictó la sentencia condenatoria, rechazó la solicitud de la defensa de suspender la pena impuesta a este hombre y le dio un plazo para ingresar en prisión. Contra esta decisión, los abogados del condenado presentaron un recurso de apelación y la Fiscalía se opuso a la suspensión.

Ahora, a través de un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Segunda estima el recurso de la defensa y concede al condenado el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena de un año durante dos años, lo que condiciona a que no cometa delito durante ese tiempo.

Además, deberá someterse a un programa educativo sobre trato y protección animal, que la Sala considera "necesario" dado que la condena ha sido "por una reiteración de actos de maltrato" contra los animales.

Para tomar esta decisión, el Tribunal de apelación ha tenido en cuenta que el condenado ha abonado la totalidad de la multa de 3.600 euros impuesta como cooperador necesario en un delito de intrusismo profesional y que no tiene otras condenas, por lo que considera que se dan los requisitos exigidos para dicho beneficio.

Así, aunque señala "lo reprobable que desde un punto de vista moral nos puedan parecer los hechos por los que ha sido condenado", insiste en que concurren los elementos, además de que desde el punto de vista jurídico "nos encontramos ante un delito menos grave vistas las penas previstas en el Código Penal".

Considera que "la alarma social que se dice causada no puede ser motivo determinante de la denegación del beneficio" cuando se dan los requisitos, añadiendo que "resulta evidente" que la posibilidad de reiteración delictiva "es prácticamente inexistente", si se tiene en cuenta que el hombre tiene 56 años, varias patologías, que está como empresario de hostelería con personas a su cargo; así como el tiempo transcurrido desde los hechos.

La Audiencia confirmó la condena dictada por el juzgado contra la que era presidenta de Parque Animal, a la que impuso tres años y nueve meses de prisión y multa de 19.800 euros por los delitos de maltrato animal, falsedad e intrusismo profesional, por el sacrificio "masivo" de perros y gatos. Asimismo, ratificó la condena al empleado por maltrato e intrusismo profesional.

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