El TSJA abre la puerta a seguir en la FP Básica a partir de los 21 años
Educación trató de impedir que un joven con discapacidad concluyera sus estudios de Jardinería al alcanzar esta edad
Alejandro Morales ha ganado la última batalla. El beneficio inmediato no lo recogerá él, sino aquellos otros jóvenes con discapacidad que podrán concluir sus estudios en la Formación Profesional Básica a pesar de haber cumplido 21 años. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una sentencia en la que se acepta que los alumnos que inician esta modalidad formativa específica para personas con discapacidad funcional puedan concluir los estudios aún después de los 21 años. La resolución sienta un precedente muy significativo para un colectivo que la Lomce dejó fuera del sistema educativo.
La lucha de Alejandro comenzó el año pasado cuando el instituto Universidad Laboral no aceptó matricularlo en el segundo curso del programa específico de Agrojardinería y Arreglos Florales, porque con la Lomce se introducía el límite de los 21 años para poder permanecer en estos estudios.
Carmen Morales, madre de Alejandro, fajada en mil batallas en defensa de su hijo, no se arredró ante lo que consideraba una burda discriminación de derechos. Tras la negativa de Educación, interpuso un recurso contencioso administrativo que tuvo la virtud de permitir, con carácter cautelar, que Alejandro continuara los estudios. Esta solución provisional hizo posible que concluyera el módulo de Agrojardinería a tiempo, porque el 18 de julio de 2016 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Málaga falló en su contra. Aunque el joven ya había concluido su formación, "su obsesión ahora es encontrar un trabajo", aclara Carmen, decidió seguir adelante y apelar ante el TSJA, que el pasado 10 de julio anuló la primera sentencia. El tribunal precisa que si bien el artículo 74.1 de la Lomce limita la escolarización a los 21 años en los centros de educación especial, no interpone este tope en los centros ordinarios. Agrega también que para ingresar en la Formación Profesional Básica solo es necesario tener cumplidos 16 años y no superar los 19. Los fundamentos de derecho de la sentencia subrayan el contrasentido que supondría que un joven iniciara el grado con 19 años pero no pudiera terminarlos por cumplir los 21 antes de superar el último curso. Recuerda, además, que el legislador establece un plazo máximo de cuatro años para completar los estudios.
La sentencia es para Carmen Morales un paso adelante "en la lucha por la dignidad y los derechos" de su hijo, una recompensa tardía al devastador efecto que esta controversia y el "atropello impune de sus derechos fundamentales" tuvo en la salud de Alejandro. Todavía le enerva recordar "cómo se pasaban la pelota de la Delegación de Educación de Málaga a la Consejería de Educación en Sevilla, cómo nos decían que no y que no. Si hubiera habido interés se hubiera solucionado, porque la ley estaba mal y eso se ha visto ahora". Carmen Morales lamenta que "la vulneración de los derechos de un colectivo frágil y segregado no tenga ninguna consecuencia. Si yo aparco en doble fila, me multan, pero si no respeto los derechos de las personas con discapacidad no pasa nada".
Esta madre, que también preside la asociación Solcom para la solidaridad comunitaria de las personas con diversidad funcional y la inclusión social, estima que al menos otros cuatro jóvenes de la ciudad podrán beneficiarse ahora de la resolución del TSJA.
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