Málaga

El Tribunal Supremo estima el recurso del Ayuntamiento de Málaga sobre las liquidaciones del metro

  • Las anula "por no estar ajustadas al ordenamiento jurídico" y, además, declara que la cantidad adeudada por el Consistorio debía establecerse en 13,5 millones de euros

El Metro de Málaga, a su paso por el tramo en superficie de la Universidad.

El Metro de Málaga, a su paso por el tramo en superficie de la Universidad. / Javier Albiñana

El Tribunal Supremo estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Málaga contra tres liquidaciones practicadas por la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, sobre los pagos comprometidos de las obras de construcción y puesta en funcionamiento de las líneas 1 y 2 del metro de Málaga; liquidaciones que se anulan por no estar ajustadas al ordenamiento jurídico.

En este sentido, en dicha resolución, dictada ahora por la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Quinta del Supremo, se anulan las liquidaciones "por no estar ajustadas al ordenamiento jurídico" y, además, se declara que la deuda fijada en las mencionadas liquidaciones debía establecerse en la cantidad de 13.571.863 euros.

Este recurso se interpuso contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Málaga, en un procedimiento promovido por el Consistorio al impugnar tres liquidaciones que le habían sido practicadas por la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía.

La sentencia de instancia estimó en parte el recurso, anuló las mencionadas liquidaciones y declaró que la cantidad a que se refieren las liquidaciones era de 15.176.520 euros; pero el Ayuntamiento recurrió pidiendo que se modificara la resolución y se dictara otra en la que se considere que la deuda pendiente del Ayuntamiento quedaba reducida a 13.571.863 euros.

Así, el alto Tribunal centra el debate en la denegación por la Sala sentenciadora de reducir dicha deuda en la cantidad señalada en el escrito de aclaración de sentencia y estima modificar la valoración de la prueba en cuanto al cálculo de la cantidad adeudada, que se fija en 13.571.863 euros, "como se solicita en el motivo del recurso, que debe ser estimado".

Al mismo tiempo se rechazan las alegaciones planteadas por la Junta de Andalucía en el recurso que también presentó contra la sentencia del TSJA.

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