Varapalo del Supremo a Promálaga por las ayudas recibidas para el edificio Centiex
Cortés recurda que el expediente para devolver los cerca de 5 millones en un solo pago caducó
El Tribunal Supremo acaba de invalidar las razones del Ayuntamiento de Málaga en el contencioso que mantiene desde hace años con el Ministerio de Industria por las ayudas públicas recibidas en 2009 para la construcción del edificio Centiex. Con su fallo, del pasado 20 de febrero, el Alto Tribunal mantiene una primera sentencia desfavorable, de febrero de 2014, emitida por la Audiencia Nacional y que abría las puertas a que el Gobierno le reclamase al Consistorio la devolución en un solo pago y con intereses de los casi 5 millones aportados al proyecto.
El concejal responsable de la entidad afectada por esta sentencia, Promálaga, Mario Cortés, restó importancia a la sentencia, por cuanto, aseguró, "los efectos prácticos de la misma son nulos". En este punto, dijo que el expediente que en su momento tramitó Industria para reclamar la devolución de la ayuda caducó después de que no contestase al recurso emitido por la empresa municipal. Al tratarse de un préstamo concedido a interés 0 y en condiciones ventajosas, Promálaga sigue abonando la cantidad aportada.
La ayuda objeto de contencioso correspondía al subprograma Acteparq, vinculado a actuaciones científicas y tecnológicas en parques científicos y tecnológicos. En ese marco, se solicitó una primera aportación de 193.423 euros en 2009; de 5,1 millones en 2010, y de 4,2 millones en 2011 en concepto de "gastos de edificios e infraestructuras". A estas aportaciones hay que añadir otra en 2011, por casi 3,9 millones, procedentes de otras subvenciones. En total, la financiación requerida era de 13,4 millones. Tras ser sometido a un informe de evaluación, el órgano competente concedió el 30 de diciembre de 2009 una ayuda de 5,3 millones para 2009 y 2010. Debido a las puntuaciones recibidas se anuló la concesión de la ayuda para 2011, de 3,9 millones.
Sin embargo, en octubre de 2010 la entidad solicitó la modificación arquitectónica del proyecto, alegando que no suponía cambio alguno en la financiación del mismo. El 10 de noviembre de ese mismo año, se denegó la petición, lo que motivó la presentación de un recurso contencioso-administrativo por parte del Consistorio. El ministerio entendió que la modificación del proyecto no era tal, "sino una solicitud con un nuevo proyecto que vulnera el principio de concurrencia competitiva". Con su conclusión, el Supremo confirma las tesis de la Audiencia que señalaba que de si se hubiese admitido la tesis de Promálaga "se atentaría contra los principios que rigen las subvenciones públicas". Incluso, el abogado del Estado dijo: "se pretende defraudar la finalidad de la subvención y sustituir el objeto de la ayuda por otro por la sola voluntad del beneficiario".
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