Adiós a las llamadas 'spam' de las compañías eléctricas: así es la ley del Gobierno que las prohíbe
El MITECO activa la prohibición general de realizar llamadas telefónicas con fines publicitarios o de contratación de electricidad
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Durante años, las llamadas comerciales para cambiar de compañía de luz o contratar nuevas tarifas se han convertido en una de las principales fuentes de quejas de los consumidores en España. Ese escenario cambia de forma sustancial tras la aprobación, por parte del Consejo de Ministros, del nuevo Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica, una norma que redefine el funcionamiento del mercado minorista y refuerza de manera expresa los derechos de los usuarios frente a las prácticas comerciales de las comercializadoras eléctricas.
El nuevo marco legal, impulsado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), sitúa en el centro la protección de los hogares, introduce límites a la contratación telefónica y establece un conjunto de obligaciones para las empresas que operan en el sector eléctrico, con el objetivo de modernizar el sistema, reforzar la transparencia y avanzar en la transición energética.
Prohibición de las llamadas comerciales no solicitadas
Una de las principales novedades del nuevo reglamento es la prohibición general de realizar llamadas telefónicas con fines publicitarios o de contratación de electricidad cuando no exista una solicitud expresa previa por parte del consumidor o cuando no sea el propio usuario quien haya contactado con la compañía.
De este modo, desaparece la posibilidad de cerrar contratos de luz a partir de llamadas comerciales no solicitadas, eliminando la validez del consentimiento verbal obtenido durante este tipo de comunicaciones. A partir de ahora, solo podrán realizarse ofertas telefónicas si el consumidor ha llamado previamente a la empresa o ha solicitado de forma expresa y verificable que la comercializadora se ponga en contacto con él.
Además, cuando se produzca una nueva contratación o una modificación de precios, la empresa estará obligada a remitir con carácter previo un documento independiente del contrato que explique de manera clara y accesible el impacto que tendrá el cambio en la factura, incluyendo una comparación de precios antes y después.
Grabación de llamadas y fin de la contratación “en caliente”
El reglamento establece que las llamadas deberán ser grabadas y estar a disposición de los usuarios. La norma pretende acabar con la denominada contratación 'en caliente', es decir, con la formalización inmediata de contratos durante una llamada sin que el cliente haya podido disponer previamente de la información contractual en un formato comprensible.
El objetivo es garantizar que el consumidor tenga acceso a toda la documentación, redactada en un lenguaje simple y accesible, antes de prestar su consentimiento definitivo, reforzando así la transparencia en la comercialización de la electricidad.
Prefijos identificables y bloqueo de llamadas irregulares
La nueva regulación introduce también obligaciones técnicas en la identificación de las llamadas comerciales. Las comercializadoras eléctricas deberán utilizar números claramente identificables mediante prefijos específicos destinados a comunicaciones comerciales, que comiencen por el número 8 o por el 400.
Esta medida pretende evitar llamadas desde números que aparentan ser móviles o líneas locales. En los casos en los que no se cumpla con esta obligación, las operadoras de telecomunicaciones estarán obligadas a bloquear automáticamente las llamadas.
Multas de hasta seis millones de euros y control de la CNMC
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el nuevo reglamento podrá ser considerado infracción grave conforme a la Ley 24/2013 del sector eléctrico. Las sanciones previstas oscilan entre los 600.001 euros y los seis millones de euros.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) será el organismo competente para aplicar estas sanciones, además de recibir información periódica sobre determinados movimientos contractuales, especialmente en relación con los consumidores vulnerables.
Sin permanencias abusivas y cambio de compañía en un máximo de diez días
El reglamento refuerza el derecho a cambiar de comercializadora de forma ágil. El plazo máximo para completar un cambio de suministrador se reduce a diez días. Los hogares y las pymes con potencia contratada inferior a 15 kW podrán rescindir su contrato en cualquier momento sin penalización, salvo en el caso de contratos a precio fijo antes de su primera prórroga anual. En estos supuestos concretos, la penalización máxima se limita al 5 % de la energía pendiente de facturar.
En el caso de consumidores vulnerables que decidan cambiar al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), no podrá aplicarse ninguna penalización, ni siquiera por servicios adicionales.
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