Archivan una querella contra Belarra por acusar de "asesinato" en un tuit a policías en Torremolinos
El Sindicato Unificado de Policía llevó a los tribunales a la líder de Podemos, que relacionó la actuación con "violencia policial racista"
El Supremo concluye que las manifestaciones denunciadas están amparadas por la libertad de expresión
Denuncian que un árbitro llamó "maricona" a un niño en un partido de fútbol base en Málaga
La muerte de Haitam, el joven de 35 años que sufrió una parada cardiorrespiratoria en un locutorio de Torremolinos durante una actuación policial, había saltado a la esfera política con un tuit de la diputada y secretaria general de Podemos, Ione Belarra, que equiparó su fallecimiento con el de las víctimas de la violencia de género. “Decir que ‘mueres’ de un infarto mientras la policía te detiene es lo mismo que decir que las mujeres ‘mueren’ a manos de su pareja mientras les dan una paliza. No son muertes, son asesinatos”, escribió en una publicación en la red social X, antes Twitter. Las organizaciones sindicales condenaron el ataque a los agentes y salieron al paso de las declaraciones. El Sindicato Unificado de Policía (SUP) incluso llevó a los tribunales a la líder de la formación, que relacionaba aquella intervención con "violencia policial racista". Ahora, el Tribunal Supremo ha decidido inadmitir y archivar la querella presentada al concluir que los hechos denunciados no constituyen delito y que las expresiones se enmarcan en el derecho a la libertad de expresión dentro del debate político.
El origen de la polémica se remonta a comienzos de diciembre de 2025, cuando Haitam Mejri falleció en un momento en que estaba siendo reducido con pistolas eléctricas o táser. Tras difundirse las circunstancias de la muerte, la diputada reaccionó en la red social X con un mensaje que, a juicio del sindicato, se podía traducir en "calumnias e injurias graves" contra las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y también, consideraba el SUP, un delito de odio, al entender que acusaba de forma generalizada a la Policía de cometer asesinatos y actuar con racismo.
Si bien la Sala Segunda del Tribunal Supremo declaró su competencia para estudiar el caso por dirigirse la querella contra una diputada del Congreso, ha decidido inadmitirla a trámite al determinar que las manifestaciones denunciadas están amparadas por la libertad de expresión.
"Expresiones injustas y excesivas"
El auto, al que ha tenido acceso este periódico, señala que, aunque las expresiones puedan resultar “injustas y excesivas” en su forma y contenido, se produjeron en el contexto del debate político y de un asunto de interés general, como es la actuación de las fuerzas de seguridad en una intervención que acabó con una muerte.
El Alto Tribunal sostiene que no procede abrir un procedimiento penal, sin perjuicio de que puedan ejercerse acciones civiles por posible vulneración del derecho al honor.
Mientras tanto, el caso de la muerte de Haitam Mejri ha seguido generando controversia. La familia del fallecido costeó el pasado mes de enero una segunda autopsia y recalcaba que habían encontrado nuevos indicios que apuntarían a una posible “violencia desmedida” durante el arresto.
Según sus representantes legales, las primeras observaciones del nuevo examen forense reflejaban “infiltraciones sanguíneas” en la zona del cuello y otros traumatismos, que, afirmaban, serían compatibles con lesiones producidas “cuando aún estaba con vida” y “aparentemente innecesarias una vez se hallaba engrilletado de pies y manos”.
Los abogados mantenían que el cuerpo presentaba sangre en tejidos internos del cuello compatible con compresión en la detención, además de un gran hematoma en la cabeza y marcas que atribuyen al uso de un táser muy cerca del corazón, una práctica que —según subrayaban— los protocolos “desaconsejan de modo tajante”.
La defensa de la familia afirmaba que la valoración preliminar revelaba “decenas de hematomas por todo el cuerpo y uno especialmente grande en el cráneo”, así como posibles sujeciones en distintas partes del cuerpo que consideran innecesarias.
Los letrados también señalaban que se iban a analizar las grabaciones del suceso, incluyendo el audio, en el que —aseguraban— habían separado voces y limpiado el sonido para identificar nuevos detalles de lo ocurrido durante la intervención policial.
Según explicaban, habían solicitado formalmente la realización de un segundo examen forense en el Instituto de Medicina Legal como “medida de contradicción preventiva”, con la presencia de un perito independiente para esclarecer la causa de la muerte “con criterios estrictamente médicos y periciales”. Pero esta diligencia no fue autorizada por la jueza.
Con las pruebas que estaban recabando, la familia pretendía demostrar que el fallecimiento “fue a causa de la intervención” y determinar si el uso de la fuerza resultó necesario o desproporcionado.
Temas relacionados
No hay comentarios