Málaga

Tres bodas y tres divorcios al día ante notario

  • La entrada en vigor de la ley de jurisdicción voluntaria ha permitido que los ciudadanos solucionen conflictos de manera rápida y sin tener que acudir a los tribunales

Tres bodas y tres divorcios al día ante notario

Tres bodas y tres divorcios al día ante notario

Tres bodas y tres divorcios al día. Se trata del cómputo medio de actos de jurisdicción voluntaria que los andaluces han realizado ante notario desde que entró en vigor la ley que los regula, hace ahora cuatro años. Los relacionados con los matrimonios y divorcios se llevan la mayor parte, aunque también hay que sumar aquí la declaración de herederos abintestato (cuando no existe testamento) o la realización de inventario para conocer los activos y pasivos de un legado y a partir de ahí aceptarlo o no. Funciones que, realizadas por estos fedatarios públicos, han contribuido a descongestionar los juzgados.

Fue en julio de 2015 cuando le Ley de Jurisdicción Voluntaria (LJV) se hizo efectiva, lo que permitió a los notarios ampliar sus competencias. La normativa tiene como principal objetivo contribuir a que los numerosos expedientes que no están sometidos a litigio se resuelvan antes de llegar a los juzgados, lo que a la postre reduce la carga de este servicio.

Cuatro años después los resultados se han evidenciado, especialmente los relativos a la vida conyugal. Desde la entrada en vigor de la ley, el 2 de julio de 2015, hasta abril de 2019 –según los datos aportados por el Colegio Notarial de Andalucía– los notarios andaluces han realizado 25.833 actos de jurisdicción voluntaria. Una cifra que ha ido en aumento durante este periodo. Si en el ejercicio comprendido entre julio de 2015 y junio de 2016 se alcanzaron los 3.206, entre junio de 2018 y abril de 2019 dicho número ha llegado a los 8.610. El incremento roza el 170%, un porcentaje bastante considerable.

Esta subida fue especialmente significativa al implantarse la ley. De 2015 a 2017 fue del 79%, cifra que no se ha vuelto a registrar. En el siguiente bienio el aumento se quedó en el 43% y a partir de entonces se nota cierta estabilidad, pues los últimos años apenas han aumentado un 4%. Se deduce, por tanto, que la sociedad andaluza ha asimilado que estas funciones se desarrollen en las notarías y no en un juzgado.

José Luis Lledó, decano del Colegio Notarial de Andalucía, explica que antes de la mencionada ley se producían situaciones jurídicas atribuidas a jueces sin necesidad de ser resueltas por ellos. “Por tal motivo, se buscó una autoridad para aliviar la actividad en los tribunales”, apunta Lledó, quien reconoce que “gracias a esta normativa, miles de andaluces han acudido a una notaría para solucionar sus conflictos con plenas garantías y de manera rápida, lo que ha facilitado la descongestión de los juzgados”.

Los asuntos de pareja

Sin duda, la principal novedad que aportó la referida ley fue la posibilidad de casarse, separarse o divorciarse ante estos fedatarios públicos. Un cambio que, cuatro años después, se traduce también en números, pues bodas y fin de la vida conyugal suponen más de un tercio de los actos de jurisdicción voluntaria que se han llevado a cabo desde el verano de 2015. Los matrimonios ante notario han sido 4.603, mientras que los divorcios y separaciones se han situado en una cifra muy similar, 4.668. Tales cantidades hacen una media de tres matrimonios y tres divorcios al día durante este periodo.

En cuanto a las bodas, éstas se han elevado un 156% desde que la normativa fue efectiva, al pasar de 520 a 1.331. Por lo que cada vez se hace más habitual que los enlaces civiles se celebren en una notaría o cuenten con un notario para otorgarles validez. Los divorcios y separaciones también han aumentado, aunque en menor proporción. Lo han hecho en un 52% (de 800 a 1.215). Se concluye, por tanto, que en la puesta en marcha de la ley eran más los ceses matrimoniales que las bodas y que ahora la tendencia se ha invertido.

Los notarios tramitan un divorcio siempre que los cónyuges estén de acuerdo y no haya hijos menores o incapacitados a su cargo. En caso contrario, el expediente pasa al juez. Es obligación de uno y otro comprobar que el convenio regulador –por el que se suspende la vida en común– se atiene a derecho y es equitativo para los dos miembros de la pareja, lo que evita cualquier discriminación. Este requisito se incorpora y se protocoliza en la escritura pública de divorcio.

Aligerar las sucesiones

Aunque en menor medida, la LJV también ha influido en los actos relacionados con las sucesiones. Uno de ellos es la declaración de herederos abintestato (sin testamento), que ya llevaba bastante tiempo realizándose ante notario. La novedad radica en que, hasta hace cuatro años, sólo tenían competencia para declarar como tales a los ascendientes (padres), descendientes (hijos) y cónyuges (marido o mujer) del fallecido. A partir de julio de 2015 también lo pueden hacer con hermanos, sobrinos, tíos o primos del difunto. Este tipo de acto ha mantenido una cifra estable, entre 500 y 600 en toda Andalucía estos cuatro años.

De igual modo, la normativa otorgó a estos fedatarios públicos la posibilidad de realizar el inventario de una herencia antes de su renuncia o aceptación. Ésta última puede ser a beneficio de inventario, lo que evita que el heredero tenga que responder a las deudas del finado con sus bienes y lo haga con el legado recibido.

Otra de las novedades fueron las actas de notificación, bastante útiles cuando el reparto de un legado se encuentra obstaculizado por uno de los herederos. En este caso, los notarios le envían un requerimiento con el que le dan un plazo de 30 días naturales para que decida si acepta su parte o renuncia a ella. En caso de no haber contestación, se considera que ha aceptado, sin necesidad de acudir a los tribunales. Luego, se nombra a un contador (de una lista de abogados) que hace la partición de la herencia en función de lo establecido en el Código Civil, un reparto que luego ha de aprobar el notario.

En este apartado también hay que incluir los testamentos ológrafos, es decir, aquéllos que aparecen escritos a mano cuando su autor ha muerto. Dicho texto hay que adverarlo, esto es, demostrar que es del fallecido. Luego se activa un procedimiento –que antes sólo realizaban los jueces– mediante el cual se acredita que cumple la ley y pertenece al testador.

Deudas y acuerdos

Al margen de las sucesiones, la LJV permite reclamar deudas dinerarias no contradichas, en las que no hay un oposición previa del deudor. El acto supone que, si en un plazo de 20 días tras enviarse el acta notarial no se ha satisfecho el débito ni ha existido oposición, la reclamación se convierte en un título de ejecución extrajudicial, gracias al cual el acreedor puede interponer una demanda ejecutiva y solicitar directamente al juzgado el embargo de los bienes del deudor.

Por último, se encuentra la conciliación, otra de las novedades vigentes desde 2015, gracias a la cual los ciudadanos alcanzan un acuerdo antes llegar a un pleito. Los notarios gozan de competencia para elaborar expedientes de conciliación en controversias mercantiles (siempre que no exista un concurso de acreedores), sucesorias o familiares. El objetivo es lograr la avenencia, siempre que sea legal y no vulnere el derecho de ninguna de las partes.

“Es la única escritura en la que todos acaban aplaudiendo”

“Las bodas son las únicas escrituras que acaban con aplausos”. La frase, pronunciada por José Luis Lledó, decano del Colegio Notarial de Andalucía, supone un resumen de las múltiples experiencias vividas desde que en despachos como los de él se celebran enlaces civiles.

Reconoce que la entrada en vigor de la ley de jurisdicción voluntaria obligó a cambiarles el calendario laboral. “Las bodas se celebran durante el fin de semana, cuando los notarios solemos descansar, pero al tratarse de un servicio público, debemos estar disponibles cada vez que lo soliciten”, añade Lledó.

Casarse –ya sea por lo religioso o por lo civil– supone un desembolso nada pequeño para los contrayentes. Sirva de ejemplo los numerosos reportajes sobre los costes que acarrean las bodas y todo lo que conllevan. Aunque el banquete (con barra libre incluida) y las vestimentas suelen marcarse las cifras más altas del gasto, tampoco se quedan atrás muchas veces los templos elegidos (especialmente las sedes canónicas de ciertas hermandades y parroquias de renombre) así como las haciendas u otros enclaves monumentales si se opta por el matrimonio civil. En caso de que se prefiera una notaría este coste no es demasiado elevado. Resulta asumible entre dos personas, pues el precio medio del expediente –que no suele exceder de las tres páginas– es de 150 euros.

Otra cosa bien distinta son los expedientes de divorcio, en los que el número de páginas a redactar se eleva, lo que supone que quienes quieren poner fin a su vida marital tengan que apoquinar entre 250 y 300 euros. Un buen dinero para decir adiós.

“A los notarios nos gusta ser protagonistas en el amor”, confiesa Lledó, quien desde 2015 ha presenciado y le han contado infinidad de anécdotas cada vez que ha tenido que unir a dos personas o separarlas. “Alguna que otra vez me han pedido que me traslade a determinado lugar para estar presente en el momento de la boda. En varias ocasiones he aceptado, pero siempre y cuando la ceremonia que se desarrolle no suponga una escenificación que reste credibilidad y seriedad al acto por el cual acudo como fedatario”, explica.

Por tal motivo, se niega a estar presente en bodas ibicencas, a la orilla del mar o aquéllas en las que los novios optan por que todos los invitados acudan con la estética de una determinada época. “Esto es un procedimiento serio”, asevera. Por tal motivo, quienes organicen una ceremonia con tales características han de pasar días antes por la notaría, donde se han acostumbrado al champán y al arroz.

“Nos suelen preguntar si pueden llevar botellas de cava para brindar o si se les permite lanzar arroz”, destaca el decano de los notarios andaluces, que siempre se ha mostrado complaciente con tales peticiones. A su despacho han llegado contrayentes con los más variopintos atuendos. Desde los que han asistido con la indumentaria más convencional –vestido blanco en ella y traje o chaqué en él– hasta los que han acudido en pantalón corto, pues sólo lo concebían como un trámite para certificar su vida en común.

Menos gratas son las separaciones y divorcios. Aunque también están cargadas de anéctodas, como la de aquel matrimonio que, una vez leído el expediente de divorcio, se miraron, se cogieron de la mano y le preguntaron al notario:“¿Nos podemos arrepentir?”. Se les dijo que sí.

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